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Los riesgos legales de la Semana Santa: de la procesión al juzgado

Las reclamaciones por accidentes en la vía pública son habituales El desarrollo de los pasos puede colisionar con ciertos derechos fundamentales

Procesión de la Quinta Angustia, que se celebra el Viernes Santo en Santiago de Compostela.
Procesión de la Quinta Angustia, que se celebra el Viernes Santo en Santiago de Compostela.Reuters

Lo que sucede alrededor de las procesiones tradicionales de Semana Santa puede dar lugar a situaciones que se resuelvan ante los tribunales. Las reclamaciones a los ayuntamientos por personas que sufren accidentes consecuencia de los restos cera derramada en la vía pública tras una procesión, son más habituales de lo que parece. Uno de ellos, es el caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en noviembre de 2014, en el que un vecino, que se resbaló porque los restos de cera de una procesión no habían sido eliminados de la vía, fue indemnizado por su ayuntamiento con 13.000 euros.

Pero no siempre sucede así, también cabe la posibilidad de que se reparta la responsabilidad por el accidente, producido como consecuencia de un pavimento deslizante por la cera derramada durante un paso de Semana Santa, entre la víctima y el ente público local. El tribunal de justicia de Andalucía así consideró en una sentencia de junio de 2014, en la que decidió que el ayuntamiento debía asumir el 70% de la indemnización fijada, y no el total, puesto que sí había señalizado el peligro que había en la zona, lo que obligaba al motorista a extremar las medidas de cuidado en la conducción de la motocicleta. También puede ocurrir que ante un accidente de estas características no exista culpa del ayuntamiento si éste ha señalizado correctamente el riesgo y además la víctima conducía de manera imprudente (pinche aquí para acceder a la sentencia).

El paso de procesiones de Semana Santa también implica despejar las zonas por las que va a transcurrir. Así ocurrió en el municipio de Mazarrón en el que se ordenó despejar un espacio público en el que estaba teniendo lugar una acampada policial de protesta. El tribunal superior de justicia de Murcia declaró que el desalojo estaba justificado. Sin embargo, añadió que puesto que con esta medida limitaba el derecho de reunión era necesario que fuera proporcional y ajustada y sólo debía darse los dos días que había procesión y no extenderse más en el tiempo.

El derecho fundamental a la libertad religiosa también puede estar en juego en estas fechas. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional en junio de 2004 decidió que obligar a un policía destinado en Sevilla en la Unidad Especial de Caballería a acompañar durante la estación de penitencia a la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús El Rico contra su voluntad, violaba su libertad religiosa. El Constitucional reconoció en su sentencia que este servicio en el que la unidad de caballería iba uniformidad de gala, no era un servicio policial ordinario para procurar la seguridad del desfile, además tampoco se prestaba de este modo a otras hermandades. Por tanto, su verdadero fin era contribuir a realzar la solemnidad de un acto religioso de la confesión católica.

Cuestiones como si un ayuntamiento puede otorgar tratamiento de Ilustrísima a una Hermandad religiosa o si pueden imputarse directamente al presupuesto municipal como gastos protocolarios el de las flores de los dos pasos de la única Hermandad que procesiona en Semana Santa, han sido resueltas en la revista El Consultor de los Ayuntamientos.

Según las respuestas jurídicas ofrecidas por la prestigiosa publicación, un ayuntamiento no tiene competencia para conceder este título pues "el otorgamiento del tratamiento de Ilustrísima a una Hermandad religiosa consideramos que corresponderá a quien ejerza el patronato fundacional sobre la misma". Respecto a la segunda cuestión, se aclara que el dispendio en las flores de los pasos no es un gasto de representación y que, por tanto, lo correcto es atribuirlo al capítulo presupuestario destinado a "transferencias corrientes", como una aportación sin contrapartida, y no al que encuadra los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales.

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