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En colaboración conLa Ley

Un salón de bodas indemnizará a una invitada que se cayó en su local

La propietaria del negocio no tomó medidas para evitar que los asistentes se resbalaran

GETTY

Una empresa dedicada a la celebración de bodas, debe según una reciente sentencia de la Audiencia provincial de Pontevedra, prever y evitar el tipo de accidentes que se pueden producir en estos eventos.

En este caso, una invitada se resbaló al entrar en la pista de baile porque el suelo estaba mojado ya que, como suele pasar en este tipo de eventos, otros asistentes habían derramado parte de su consumición. La caída le provocó una fractura en el codo izquierdo.

La víctima decidió entonces interponer una demanda contra la propietaria del salón de bodas por responsabilidad extrancontractual. En su opinión, una empresa que se dedica al negocio de banquetes y bodas debería saber que el vertido de bebidas en el suelo es algo previsible, y en consecuencia, tenía que haber evitado el riesgo de resbalones de alguna manera.

En primera instancia el juzgado decidió que la titular del salón de bodas no era responsable de lo sucedido, ya que calificó la caída como un hecho fortuito encuadrable dentro de los riesgos generales de la vida.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pontevedra sí ha determinado que la titular del establecimiento tuvo culpa en el accidente porque no llevó a cabo ninguna actuación para impedir que los invitados se resbalaran. A pesar de reconocer en su sentencia que la actividad empresarial desarrollada en el establecimiento no podía calificarse como peligrosa, el tribunal ha considerado que este negocio tiene determinados riesgos si el estado del local, sus instalaciones o sus servicios resultan deficientes.

En definitiva, el tribunal concluye que la caída fue consecuencia directa del resbalón porque el suelo estaba mojado, y que esta circunstancia podía haberse previsto por la titular del establecimiento, que no adoptó ninguna medida para evitar ese riesgo. De tal manera que, a juicio de la audiencia la actuación de la propietaria fue descuidada y negligente y en consecuencia, ha decidido condenarla, junto con la entidad aseguradora, a pagar a la mujer que se cayó la cantidad de 3756,62 euros.

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