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Plazo y novedades en la campaña de la renta 2017

El 4 de abril empieza la campaña de la renta 2017 y desde el pasado 15, se puede descargar la aplicación de la Agencia Tributaria, una de las novedades de este año, junto con la extensión del programa Renta Web para todos los contribuyentes y el servicio “Le llamamos”.

Las fechas clave son:

-Desde el 15 de marzo se pueden solicitar los datos fiscales y el número de referencia. También se puede descargar la app, una de las novedades de esta campaña.

-El día 4 de abril comienza el plazo para presentar las declaraciones online. Desde ese día se puede pedir y confirmar el borrador por internet, si es correcto.

-Para presentar las declaraciones por cualquier otro medio, el plazo comienza el día 10 de mayo.

-El 27 de junio termina el plazo para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.

-El 2 de julio finaliza la campaña de la renta 2017.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

Tienen la obligación de hacer la declaración de la renta las personas físicas residentes en España. Aunque existen excepciones. Así, las personas cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 22.000 euros anuales (cuando hay más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos o cuando el pagador no está obligado a hacer retención el límite es de 12.000 euros) no hay necesidad de hacerla.

Tampoco están obligados quienes solo recibieron rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales hasta 1.600 euros, ni las personas cuyas únicas rentas fueron inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. O quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtenerla.

Novedades de la renta 2017

La nueva app para móviles o tabletas que ha lanzado este ejercicio la Agencia Tributaria, permitirá presentar la declaración desde este tipo de dispositivos -con sistema iOS o Android-, siempre que no sea necesario un certificado de usuario. Solo se podrá utilizar para declaraciones que no necesiten modificación; si hiciera falta hacer cambios, la propia aplicación redireccionará al contribuyente a Renta Web.

Como recordatorio, el año pasado desapareció el programa Padre, que fue sustituido por la plataforma Renta Web, cuyo uso, en la actual campaña, se generaliza a todos los contribuyentes, independientemente del tipo de renta.

Por otra parte, para las declaraciones más complejas de los contribuyentes que ganen menos de 65.000 euros, Hacienda ha puesto en marcha el plan ‘Le llamamos’: enviará una carta a los contribuyentes que puedan beneficiarse de este plan, para resolver consultas que, habitualmente, se hacían en oficinas.

Otra novedad es que no se enviará el número de referencia para solicitar el borrador o la información fiscal mediante un mensaje SMS. Si se solicita el número de referencia (con el número de identificación fiscal y el importe de la casilla 450 de la Renta 2016), este se visualizará directamente en la pantalla del programa Renta Web o a través de la aplicación móvil. Otra opción para solicitar esta información es a través de Cl@ve PIN, como en años anteriores.

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