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En colaboración conLa Ley
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La falta de regulación de la franquicia dificulta la delimitación de responsabilidades

El franquiciador debe demostrar que ha realizado el control debido sobre el franquiciado para evitar ser responsable por sus actos

Ponentes de la jornada sobre la franquicia: Diego Cabezuela, socio de Círculo Legal; Elena Osorio, gerente legal de Alain Afflelou; Felipe García, socio de Círculo Legal; Jesús Gavilán, presidente de la sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid; y Santiago Barbadillo, director de Barbadillo y asociados
Ponentes de la jornada sobre la franquicia: Diego Cabezuela, socio de Círculo Legal; Elena Osorio, gerente legal de Alain Afflelou; Felipe García, socio de Círculo Legal; Jesús Gavilán, presidente de la sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid; y Santiago Barbadillo, director de Barbadillo y asociados

Una cuestión que no está exenta de dificultad, ya que como bien apuntó Jesus Gavilán López, presidente de la sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid, las franquicias no tienen una regulación propia por lo que es necesario recurrir a la normativa general entre otras cosas para determinar la responsabilidad de cada una de las partes.

En este sentido, ante una reclamación de responsabilidad civil por una negligencia, habrá que acudir al régimen general del artículo 1903 del Código Civil, siendo el elemento definitivo para trasladar dicha responsabilidad al franquiciador el vínculo de dependencia. Lo cual en opinión de Gavilán "choca con la esencia de la naturaleza de la franquicia basada en el principio de independencia". Y es por ello que dado que "el legislador no ha delimitado la responsabilidad en las relaciones de franquicia, le toca al juez va a meter el bisturí legal para determinar en cada caso si existe esa dependencia entre franquiciador y franquiciado".

Asimismo, destacó dos sentencias, una de la Audiencia provincial de Segovia de 2006 y otra de la propia Audiencia provincial de Madrid del pasado año, fundamentales para entender la línea que siguen los tribunales ante los casos de responsabilidad civil del franquiciador por actos de sus franquiciados. En ambos casos se mantuvo que si bien es cierto que el franquiciador debe preparar al franquiciado para el desarrollo del negocio trasladándole el know how, en realidad, la actividad la realiza el franquiciado por lo que si incurre en responsabilidad será necesario poder diferenciar el acto culposo del desarrollo del negocio para que opere la exención de responsabilidad. De tal manera que como explicó Gavilan, la responsabilidad del franquiciador cesaría si se demuestra que ha cumplido con su deber de diligencia trasladando know how y controlando del cumplimiento de la condiciones de la relación, lo cual disolvería la relación de dependencia entre ambos.

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En este punto, Diego Cabezuela, socio de Círculo Legal, matizó que el consumidor va a la franquicia atraído por la marca, por lo tanto, el franquiciador difícilmente puede ser ajeno a los hechos que cometa el franquiciado. También añadió en su intervención que es cuestión de tiempo que se lleve a los tribunales reclamaciones de responsabilidad penal del franquiciador, y que la al no existir una solución clara al respecto se está creando una situación de inseguridad jurídica. Por ese motivo aconsejó que los franquiciadores exijan a sus franquiciados un programa de cumplimiento en la medida en que pueden ser responsables penalmente por sus actos.

Existe pues el riesgo para el franquiciador de incurrir en responsabilidad penal por actos cometidos por el franquiciado. Por ello, y dado que no existe un soporte legal que obligue a los franquiciados a tener un modelo de prevención de delitos, Felipe García Hernández, socio de Círculo Legal, señaló que el franquiciador debe ser altamente exigente al realizar su labor de supervisión de los franquiciados, la cual deberá estar oportunamente documentada para el caso en el que haya que demostrar que se ha cumplido con el deber de diligencia.

Cabezuela quiso resaltar que esta falta de regulación específica se manifiesta con especial crudeza al terminar la franquicia. Como solución propuso la inclusión de penalizaciones en el contrato de franquicia. Según expuso las penalizaciones "son un arma para disuadir al franquiciado de incumplir y además tienen función liquidatoria".

Por su parte, Santiago Barbadillo de María, director de Barbadillo y Asociados, aprovechó su intervención para definir la relación entre franquiciador y franquiciado como "un 'matrimonio' en el que es necesario que haya una sintonía personal entre las partes". También describió el perfil ideal del franquiciado que será aquel que no tenga demasiada iniciativa ni demasiada dependencia del franquiciador. "La relación no durará si el franquiciado tiene una mentalidad demasiado empresarial o demasiado funcionarial" explicó.

En opinión de Barbadillo "la franquicia es un extraordinario sistema para la implantación de negocios con una clara reducción de riesgo del riesgo de fracaso para quien se acoge a ella" Por otro lado, al franquiciador debe desde exigírsele, desde su punto de vista, "ética, preparación, compromiso y método ya que es su marca la que está en juego, de ahí su responsabilidad en el control de los franquiciados".

Elena Osorio Juan José, gerente legal de Alain Afflelou, destacó precisamente que una de las claves del éxito de su compañía es ser una franquicia. "Si no tuviéramos franquiciados no podríamos hacer nada" declaró Osorio.


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