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Tribuna
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La transparencia ya está aquí: el informe no financiero

El objetivo de la nueva normativa es la sostenibilidad y el incremento de la confianza de inversores y consumidores

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CINCO DÍAS

El Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por medio del cual se transpone la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014, impone a determinadas empresas nuevas obligaciones en materia de información no financiera. Dichas obligaciones son de aplicación inmediata, ya que afectan a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2017.

El objetivo último de la Directiva que ha dado pie a esta normativa es la mejora de la transparencia y la sostenibilidad y el incremento de la confianza de los inversores, consumidores y la sociedad en general en la red empresarial. Si bien el plazo para la transposición de la Directiva venció el 6 de diciembre de 2016, no fue hasta noviembre de 2017 que se promulgó el instrumento de transposición. Como viene siendo habitual en estos últimos tiempos, dicha transposición se realizó por medio de Real Decreto-ley, amparándose el legislador español precisamente en la existencia de un patente retraso en la transposición. Por medio de este Real Decreto-ley se modifican tres normas españolas para integrar las nuevas obligaciones exigidas desde el marco europeo: el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. En todo caso, se presentó ya en diciembre de 2017 en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley en relación con el citado Real Decreto-ley. Si bien la Directiva dejaba un amplio margen de maniobra, la mayoría de países, y también España, se han limitado a reproducir las disposiciones europeas desaprovechando la oportunidad de profundizar en la materia.

Se viene, pues, a introducir la obligación para determinadas empresas de hacer pública cierta información no financiera. Las materias que se incluirían dentro del concepto de información no financiera serían las siguientes, habiéndolas reproducido de forma literal el legislador español desde la Directiva: cuestiones medioambientales y sociales, en materia de personal, derechos humanos y de lucha contra la corrupción y el soborno. Se ha criticado la poca concreción del contenido de dicha información, si bien una excesiva especificación de la misma podría por otro lado limitar las posibilidades de las empresas de reflejarla conforme a sus propios parámetros. En todo caso, lo cierto es que la Comisión Europea ya publicó unas directrices sobre la presentación de los informes no financieros (2017/C 215/01) para guiar a las empresas en su elaboración.

Las modificaciones introducidas serán de aplicación para los ejercicios económicos que se han iniciado a partir del 1 de enero de 2017. En consecuencia el plazo que ha otorgado el legislador español a las empresas para adaptarse a estos nuevos requisitos es pues extraordinariamente breve. Y es que cabe entender que en la documentación contable correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017, esto es, aquella que debería formularse ya en marzo de 2018, deberá incorporar la referida información no financiera.

Se someten a estas obligaciones las sociedades de capital que tengan la consideración de entidades de interés público, con arreglo a la legislación de auditoría, y que, además, cumplan ciertas condiciones. De conformidad con el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, son entidades de interés público las listadas a continuación: entidades de crédito, aseguradoras, entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil, las empresas de servicios de inversión, las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones en determinados casos, las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico y aquellas entidades distintas de las mencionadas cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre, sea superior a 2.000 millones de euros y a 4.000 empleados, respectivamente, así como los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades anteriores.

Las sociedades de capital que sean entidades de interés público deberán cumplir con estas nuevas obligaciones cuando concurran asimismo los siguientes requisitos: a) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500, y b) que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes: (i) que el total de las partidas de activo sea superior a 20 millones de euros, (ii) que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros, y/o (iii) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250. También quedan sujetas las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas y cumplan los anteriores requisitos.

En consecuencia, de las nuevas obligaciones se excluirían aparentemente las empresas medianas y pequeñas y, de hecho, el Real Decreto-ley, siguiendo la redacción de la Directiva, establece de forma expresa que esta nueva normativa no puede implicar cargas administrativas adicionales innecesarias para las pequeñas y medianas empresas, inspirándose en el mandato del Consejo Europeo de reducir a escala europea y nacional las cargas que soportan estas empresas.

En cuanto a la forma en que debe facilitarse dicha información, la norma española reproduce las dos opciones que admitía la Directiva, esto es, incluirla en el informe de gestión o emitir un informe separado, correspondiente al mismo ejercicio. En este último caso, deberá indicarse que dicha información forma parte del informe de gestión y deberá someterse a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación. Asimismo, en el caso de que no se aplique ninguna política en alguna de las cuestiones previstas, el estado de información no financiera ofrecerá una explicación clara y motivada de por qué ello ha sido así, alineándose con el principio comunitario de "cumplir o explicar". En casos excepcionales, se incorpora también la posibilidad de omitir información que pueda perjudicar gravemente la posición comercial de la sociedad, lo que debe justificarse por el órgano de administración, siempre que esa omisión no impida una comprensión fiel y equilibrada de la evolución, los resultados y la situación del grupo y del impacto de su actividad.

Se ha discutido asimismo el papel de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría en esta materia, si bien su función, según la normativa, debe ser solamente comprobar que se ha facilitado correctamente el estado de información no financiera, sin entrar en más detalle.

En conclusión, parece que la tardía reacción del legislador español va a forzar a ciertas empresas a elaborar precipitadamente este informe no financiero, cuyo contenido no va a ser en todos los casos evidente. Sin perjuicio de ello, incluso las sociedades que por el momento no queden sujetas a estas nuevas obligaciones deberían tenerlas en cuenta puesto que esta iniciativa es un paso más en el camino que afortunadamente están emprendiendo las empresas hacia una mayor transparencia y responsabilidad social.

Irene Siurana, asociada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y y José María Roji, socio de CMS Albiñana y Suarez de Lezo y director de la oficina de Barcelona.

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