Fuerte varapalo de la CNMC al decreto de Nadal sobre el cierre de centrales
Dice que el RD no tiene rango legal, es retroactiva y contrario a la legislación comunitaria Defiende la hibernación de centrales no viables y del 30% del parque de carbón
El pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado por ocho votos a favor y dos en contra, los de la vicepresidenta, María Fernández, y Benigno Valdés, el informe preceptivo del proyecto de real decreto por el que el Ministerio de Energía quiere regular el cierre definitivo de centrales eléctricas. Un informe demoledor en el que el organismo supervisor desmonta las pretensiones del departamento que dirige Álvaro Nadal de ampliar los supuestos para permitir el cierre de instalaciones, que la Ley del Sector Eléctrico limita a la garantía de seguridad de suministro.
El real decreto, que ha provocado un duro enfrentamiento entre el ministro y las grandes eléctricas, especialmente, Iberdrola, incluye otros motivos para prohibir a las titulares de las plantas su clausura: que esta tenga un efecto negativo sobre los precios del mercado o la competencia o que no sean coherentes con los objetivos de planificación energética o el cambio climático.
En línea con las alegaciones presentadas no solo por las empresas del sector, sino de otras organizaciones e instituciones partidarias del cierre de las centrales de carbón y nucleares (las que realmente están en juego), la Comisión opina que la propuesta no tiene rango legal.
“Las dos causas adicionales de denegación de solicitud es de cierre (..) exceden el alcance de la Ley Eléctrica”, señala el informe. Y, por tanto, añade, “carecen de cobertura legal, infringiendo por tanto el principio de primacía de la ley” frente a un decreto que solo debería desarrollarla. Es más, el RD ni siquiera desarrolla los nuevos criterios que incluye, lo que da “un margen de discrecionalidad a la Administración, creando inseguridad jurídica a las nuevas inversiones”, subraya el dictamen.
El organismo que preside José María Marín considera también que la propuesta de Energía “podría contradecirse con los principios generales de libertad de empresa”, que era otro de los argumentos esgrimidos por las compañías en el consejo consultivo de la electricidad de la CNMC. Asimismo, advierte que la aplicación de los nuevos criterios podrían ser contraria a la normativa comunitaria relativa a la libertad de entrada y salida de las centrales en función de su viabilidad económica.
Frente al empeño del ministerio de evitar el cierre de centrales, que las empresas persiguen por La CNMC defiende la hibernación (o cierre temporal de centrales) a la vista de la sobrecapacidad que tiene el sistema eléctrico, con una demanda punta de 46.000 MW (la mitad de la capacidad instalada).
En este sentido, asegura que “se podría prescindir sin riesgo de cobertura de 3.000 MW hasta 2020” o un 30% del parque de carbón existente (incluso el 50% en el escenario más favorable). Además, la CNMC no ve necesaria nueva capacidad hasta 2028, si se mantiene el parque actual y la demanda creciera un 1%.
El informe recuerda que la hibernación de centrales es una opción que establece la Ley Eléctrica y considera “necesario su desarrollo normativo, con las condiciones económicas y técnicas de la hibernación, tan largamente reclamada por las eléctricas para sus ciclos combinados de gas. Según los datos de la CNMC, el año pasado 14 centrales de este tipo habrían funcionado menos de 500 horas anuales .
Un resultado que “podría haberse ajustado si se hubiera permitido la hibernación”. Con 6.700 MW hibernados, calcula la CNMC, los consumidores se habrían ahorrado unos 170 millones de euros en el incentivo a la disponibilidd que cobran. Estas plantas, añade la Comisión, no cubrieron sus costes fijos, por lo que reclama un marco normativo más allá del problema de los cierres. Por ejemplo, una metodología para detectar problemas de seguridad de suministro; la definición de los pagos por capacidad (que están bajo la lupa de la Comisión Europea) y reviar no solo el procedimiento de cierres, sino también de altas.
Retroactividad y subastas
Sobre el efecto en los precios de la luz que podría implicar el cierre de una central, este no se especifica en el RD, según el informe de la CNMC. En cuento al impacto en la competencia, “resultaría anormal impedir la salida de un agente del mercado para salvaguardar la competencia”. Algo que, por el contrario, tendría difícil encaje con la legislación de competencia nacional y comunitaria. En cuanto a cumplir los objetivos de planificación energética, el dictamen recuerda que esta es meramente indicativa y no obligatoria.
El informe considera además que la medida es retroactiva, pues se aplicaría a las peticiones realizadas desde septiembre, lo que afecta a la solicitud de cierre presentada por Iberdrola en noviembre para sus dos únicas centrales de carbón, las de Lada y Velilla, de unos 800 MW de capacidad. Se trata, aparentemente, de una retroactividad propia o de grado máximo, contraria a la Constitución.
Y es muy crítico con el sistema de subastas, "en exceso complicado", que plantea el ministerio para los titulares a los que se les deniegue el permiso de cierre de alguna central. Subastas de las que se encargaría la CNMC y a las que no podrían optar las propietarias. Si tras dos subastas desiertas (la primera con un precio de partida basado en la valoración de la empresa y la segunda, de una valoración externa) la planta puede adjudicarse a un tercero al que se otorgaría un incentivo.
Según la CNMC, si una compañía decide cerrar una planta porque no es viable, los posibles inversores tendrán la misma percepción. Y ve "cuestionable" que alguien pueda ir a las dos primeras subastas, cuando sabe que en la tercera podría recibir una compensación. En cualquier caso, esta tendría la consideración de ayuda de Estado que habría que notificar a Bruselas.Y recuerda que los mecanismos de capacidad no pueden discriminar por tecnología.