_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Los efectos secundarios de la sentencia sobre Uber

El fallo no afecta al modelo de negocio de Uber en España El TJUE marca un precedente para este tipo de plataformas

Los expertos creen que la sentencia del tribunal de Luxemburgo no afectará al negocio de uber en España
Los expertos creen que la sentencia del tribunal de Luxemburgo no afectará al negocio de uber en EspañaANGELO MERENDINO (AFP)

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [pinche aquí para acceder a la sentencia] que ha determinado que UberPop no es un mero intermediario tecnológico sino que presta servicios que pertenecen al sector del transporte supone un duro golpe para Uber, ¿o no? Esta resolución ha sido calificada como un batacazo para la compañía estadounidense y un éxito para el gremio de taxistas. Sin embargo, las consecuencias que tendrá este fallo aún no están claras.

Se refiere solo a UberPop

En primer lugar, expertos legales insisten en que esta sentencia sólo se refiere al servicio de UberPop, el cual ya no se practica en España. Por este motivo, Leandro Núñez García, abogado y socio del despacho Audens, opina que los requisitos para que Uber opere en España no van a cambiar, puesto que la sentencia se pronuncia unicamente sobre el servicio UberPop, prestado por conductores no profesionales, y no parece que vaya a impactar directamente sobre el modelo de negocio de Uber en nuestro país.

En este sentido, desde la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) recuerdan que la actividad actual de Uber en España consiste en un servicio distinto a UberPop, el servicio UberX, ofrecido por conductores profesionales o flotas de vehículos que cuentan con licencias VTC.

Más información
El Tribunal de la UE dinamita el modelo de negocio de Uber
Uber, Airbnb o BlaBlaCar: Empresas que revolucionan a la justicia

A pesar de ello, desde Adigital se muestran preocupados porque el efecto de esta decisión del tribunal de Luxemburgo frene el desarrollo de la economía digital en Europa, ya que consideran que "restringe aún más la oferta disponible para los consumidores y cierra el mercado a nuevos servicios, que pueden ser más eficientes y económicos".

Sienta precedente

Y es que tal y como indica Alejandro Touriño, socio director de ECIJA "esta sentencia marca los criterios para discernir si una plataforma de este tipo debe someterse a la legislación sectorial o bien actúa como un mero tablón de anuncios y se rige por la legislación de internet". Es por ello, que según vaticina Touriño, este fallo puede ser el principio de muchos otros referidos a empresas de la bien o mal llamada "economía colaborativa".

En relación con ello, otro de los puntos a destacar es que debajo del paraguas de "economía colaborativa" solemos incluir las plataformas que ofrecen servicios a través de internet muy diferentes. Pero como bien indica Luis Castro, socio de Osborne Clarke, la economía colaborativa solo se da cuando tenemos como ofertantes de servicios a particulares con carácter no profesional. De manera que, como destaca Castro, el modelo VTC que rige la actividad de Uber en España, no es economía colaborativa en sí, sino una actividad regulada de transporte discrecional de pasajeros.

Carlos Rivadulla, abogado especializado en propiedad industrial, intelectual e IT del despacho Toda & Nel-lo Abogados, califica esta sentencia de toque de atención, ya que desde su punto de vista sirve para que los tribunales entiendan que no todas las compañías que dicen ser meros intermediarios lo son, sino que muchas de ellas participan activamente en los servicios que se ofrecen desde sus plataformas. "Con este fallo se abre la puerta a que los tribunales apliquen criterios de la realidad del mercado al valorar si una web o una app que ofrece servicios es más que una pasarela tecnológica" explica. Sin embargo, Castro se mantiene en una posición más prudente y señala que la afectación a otras plataformas de otros sectores, es muy limitada en la medida en que habrá que resolver caso por caso.

Por otro lado, Núñez afirma que esta sentencia sólo reconoce algo que ya sabíamos o deberíamos saber, y es que "crear una página web o una app no requiere de autorización previa, pero eso no implica que se puedan desarrollar libremente actividades a través de ellas, sin la licencia que precisan por el sector al que pertenecen".

En cuanto a la posible influencia de esta decisión del tribunal europeo sobre otras plataformas de la llamada "economía colaborativa", Rivadulla señala que a pesar de que esta sentencia afecta únicamente al sector del transporte, de alguna forma también puede inspirar la forma en que se definan jurídicamente otras aplicaciones de la denominada "economía colaborativa" en el futuro, que deberán definir claramente su actividad. A lo que Touriño añade, que de hecho este tipo de plataformas son muy cuidadosas a la hora configurar su actividad para que no se les aplique una regulación sectorial que siempre resulta más restrictiva que la de libre prestación de servicios o de comercio electrónico.

Otra previsible consecuencia según explica Núñez, es que los argumentos de esta resolución puedan tratar de utilizarse, en otros conflictos contra este tipo de servicios, o contra otras plataformas similares.

Archivado En

_
_