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El Supremo admite a trámite con una celeridad “inédita” el recurso de la CNMC contra Energía

El organismo recurrió el pasado viernes la estructura del ministerio Se le hurta, según la CNMC, funciones en materia de inspecciones, peajes, sanciones o supervisión

El presidente de la CNMC, José María Marín
El presidente de la CNMC, José María MarínEfe

Con una rapidez inédita, el Tribunal Supremo admitió este lunes a trámite el recurso contencioso administrativo que la CNMC presentó el viernes contra el real decreto que fija la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía y que fue publicada en el BOE el 14 de octubre. Se trata, más concretamente, un escrito de impugnación que, una vez admitido, deberá argumentar.

 La decisión de recurrir una estructura que, según la CNMC, menoscaba las competencias del organismo por parte del departamento que dirige Álvaro Nadal, fue adoptada por el pleno del consejo de la CNMC con ocho votos a favor y dos abstenciones: las de la vicepresidenta y responsable de la Sala de Supervisión, María Fernández y el vocal Benigno Blanco.

Según fuentes próximas a la Comisión, en la citada reunión del pleno se acordó enviar un requerimiento al Ministerio de Energía, que dispuso de un mes para responder. Una vez que este departamento remitiese su respuesta (con un “no procede”), la CNMC ha acudido al Supremo. Es la segunda vez que el organismo denuncia al Gobierno (ya recurrió el reglamento de ordenación del transporte terrestre o ROTT, más conocido por el conflicto de Uber y Cabify), si bien, es el primer enfrentamiento de carácter institucional en los tribunales.

Las funciones de la Ley de Creación de la CNMC y la del Sector Eléctrico que, según esl organismo que preside José María Marín, que, le ha usurpado el ministerio, son las referidas a los peajes de acceso a las redes energéticas;a las inspecciones; a la potestad sancionadora y a la de supervisión de los mercados. Y, más formalmente, al hecho de que el real decreto de reordenación del ministerio, no incluya el informe preceptivo de la CNMC.

Aunque el ministerio se defiende asegurando que se trata de funciones que tiene asignadas provisionalmente, estas se refieren a las liquidaciones del sistema eléctrico o las notificaciones de operaciones corporativas, la CNMC no ha recurrido estas funciones, sino las antes citadas, que son aquellas que tiene blindadas por el derecho comunitario.

La situación es grave si se tiene en cuenta que el 29 de septiembre de 2016 la CE abrió un procedimiento de infracción contra España por haber transpuesto incorrectamente la directiva sobre los mercados energéticos que otorga determinadas funciones a la CNMC y que, en el tiempo transcurrido, el Gobierno no ha corregido. En sus alegaciones a la nueva directiva de renovables, Nadal, se mostró reticente a otorgar poderes a organismos que “no son democráticos”. Más recientemente, ha anunciado su disposición a que fije las tarifas previa conformidad del ministerio. Algo que ha rechazado Bruselas.

Un pleito que podría llegar a Bruselas

Las maniobras del ministro de Energía para limitar las atribuciones de la CNMC también han alarmado a Bruselas, que cree que España podría violar la directiva sobre liberalización del sector energético, que exige a todos los países de la UE la creación de un regulador independiente. La normativa española reconoce las funciones “en el marco de lo reglamentariamente establecido”. Y los reglamentos los fija el Gobierno.

La denuncia de la CNMC ante el Supremo para defender sus competencias también puede desembocar en los pasillos comunitarios. El Supremo ya remitió al Tribunal de la UE el pleito sobre los ceses anticipados de los consejeros de los organismos que se fusionaron a la CMNC (Competencia, CNE o CMT) y los jueces comunitarios obligaron a su readmisión.

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