Heredar un plan de pensiones: qué derechos tiene, cómo lo cobra y cuál es su fiscalidad
Atención a la fiscalidad Entra en juego la forma de cobro Determinación de beneficiarios
Si hablamos de herencia muchos pensarán automáticamente en los impuestos que hay que pagar para recibirla. El debate sobre el Impuesto de Sucesiones y las diferencias entre Comunidades Autónomas, especialmente en las bonificaciones que aplican, está cada día más vigente.
Pero, no siempre es este impuesto el por el que se tributa a la hora de recibir una herencia. Esto es lo que ocurre con un producto cada vez más común como los Planes de Pensiones. Su diferencia de tributación es muchas veces una sorpresa para quién hereda los derechos adquiridos hasta la fecha de fallecimiento del partícipe que debe gestionarlo de una forma diferente.
La tributación en el IRPF de un plan de pensiones heredado
Un plan de pensiones nace con el fin de constituir una capital o renta para el partícipe cuando llega el momento de su jubilación. Es un producto finalista que permite rescates anticipados en raras ocasiones como enfermedad grave, paro prolongado o desde el año 2025 cuando cumpla 10 años. Además de estas causas, otra es el fallecimiento del partícipe. Pero, en este caso, no es este quién lo cobra, sino que lo harán sus herederos o beneficiarios.
Esto nos podría hacer creer que esta cantidad aportada más las ganancias generadas; es decir, los derechos adquiridos, se incluyen en la masa hereditaria junto a otros bienes o activos financieros para pagar el Impuesto de Sucesiones correspondiente. Pero no es así, este tipo de producto tributa igual si lo cobramos en vida o tras el fallecimiento de su titular, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Qué conlleva esto? A diferencia con el resto de la herencia, podemos elegir dos modalidades de cobro, en renta o capital, y esta elección determinará si pagaremos más o menos impuestos y, además, si hay más de un beneficiario, la tributación puede ser distinta.
Esto es así porque lo que se cobra en un plan de pensiones se suma al resto de los rendimientos de trabajo. En nuestro sistema fiscal progresivo, si cobramos más, el tipo marginal que se aplica a nuestras ganancias es superior hasta llegar al tope del 45% en el tramo estatal y el 48% que aplican en algunas autonomías. Por esto, si cobramos nuestra herencia en forma del total de capital, el tipo impositivo es mayor que si se hace en renta, pero, sin olvidar que sumamos estas ganancias al total del resto de rendimientos de trabajo, por lo que a mayor sueldo o ganancias si eres autónomo el tipo impositivo por cobrar un plan de pensiones heredados también será mayor.
Determinación de beneficiarios
Al formalizar el contrato del plan de pensiones el partícipe puede elegir beneficiarios y definir unos porcentajes de reparto a cada uno. Pero también, se puede no designar a ningún beneficiario y estos serían los que se determinen en el testamento o los herederos legales, con lo que habrá que presentar documentación que lo acrediten: acta notarial de herederos o certificado legal dictaminado por un Tribunal.
La entidad financiera aplicará una retención sobre estos pagos y se liquidará en su totalidad cuando presentes este impuesto. Lo que cobres este año 2017 lo terminarás liquidando cuando presentes la declaración entre abril y junio del 2018. Será entonces cuando conozcas la fiscalidad real de un plan de pensiones heredado.