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El Foco
Tribuna
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El papel de los notarios en el comercio online

Asegurar la confianza y la transparencia en las transacciones en la red es clave para su desarrollo

El Consejo de los Notariados de la Unión Europea celebra, hasta el sábado, su 4º Congreso en Santiago de Compostela, bajo el título El Derecho de la Unión Europea al servicio de los ciudadanos. Durante estos días, notarios, provenientes de 22 países europeos, junto con altos cargos de las instituciones de la Unión, de organizaciones de consumidores, de empresarios y de juristas europeos, centrarán su atención e intercambiarán posiciones respecto de las bases sobre las que la función notarial debería evolucionar en el presente siglo XXI.

El desarrollo constante de los medios tecnológicos, y su acceso aparentemente sencillo por los ciudadanos, determinará los debates. Y ello pues desde la aparente simplicidad de estos medios, y de la percepción de que su coste es escaso, sino gratuito, se está procediendo a revisar también el modo en el que el Estado, o las organizaciones superiores en las que se integra, prestan sus servicios y funciones, mediante los que se realizan y salvaguardan los principios y valores fundamentales de las abiertas y complejas sociedades actuales. Otra forma (más simple, ágil, eficiente…) de hacerlo es posible, podría sintetizar esta dinámica.

Sin embargo, tras la misma se ocultan cuestiones de indudable complejidad que requieren un análisis sosegado, pero consciente tanto de la velocidad del cambio, como de la amplitud y gravedad de las cuestiones a las que afecta. Y para que el esfuerzo pueda tener su plasmación en conclusiones concretas, por la coordinación del Congreso se ha procedido acertadamente a delimitar dos ámbitos materiales de análisis. El primero de ellos se refiere a La protección del consumidor en el entorno digital y, el segundo a El traslado de sede social en la Unión Europea. Me referiré tan solo al primero de ellos.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE establece que las políticas de esta garantizarán un alto nivel de protección de los consumidores. A tal fin, el Tratado de Funcionamiento concreta que la Unión contribuirá a proteger sus intereses económicos, a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses. Estas disposiciones pueden parecer programáticas, sin embargo, se refieren a uno de los pilares de la Unión, al ahora denominado Mercado Único. No hay mercado sin demanda, tampoco sin oferta que la genere, como bien apuntó Say. Sin embargo, las referidas normas europeas centran su atención en ella y en cómo promoverla. Y señalan que, para que se genere, son precisas normas y mecanismos que garanticen los intereses legítimos, de todo orden (no solo económicos), de quienes satisfacen sus necesidades mediante un acto de intercambio, un acto de y en el mercado. Normas que, además, les aseguren que tienen derecho a recibir anticipadamente toda la información precisa para prestar, libre y conscientemente, su consentimiento, pues nadie puede querer lo que ignora. Normas, asimismo, que velen porque tales relaciones sean equilibradas, pues el abuso de posición de una parte en la relación, además de ser injusto, inhibe la demanda y, en último extremo, perjudica al mercado, pues la desconfianza que genera tal abuso lo distorsiona.

El denominado acervo comunitario de derecho de consumo responde a tales fines. Sobre todo desde la implementación de la Directiva de los derechos de los consumidores (o de los deberes de los oferentes) de 2011. En ella se contienen normas de Derecho común europeo que regulan, imperativamente, la contratación con consumidores, se celebre el contrato, presencialmente u online, entre partes del mismo o de diferentes Estados.

El presidente Juncker presentó en mayo de 2015 su Estrategia un Mercado Único Digital. Su realización supondría un enorme incremento de la riqueza de la Unión, así como de la sostenibilidad de su modelo social. El centro de gravedad de la estrategia se encuentra en el fortalecimiento, y consiguiente incremento, del comercio online de bienes, servicios y contenidos digitales. Para lo cual, ha de reducirse la desconfianza de los consumidores proveniente de la falta de trasparencia de las condiciones generales que regulan estos contratos (prolijas, confusas, de difícil comprensión). De modo que quien compra, lo hace, generalmente, sin leerlas, asumiendo el riesgo y coste de la lesión de sus derechos, o el de la reclamación ante los tribunales. Este riesgo podría ser reducido e incrementada la confianza en la contratación online si se estableciese un control preventivo del cumplimiento de los deberes de información precontractual que la Directiva les impone. Control que podría ser notarial.

No obstante, esta posible intervención ha de ser objeto de estudio y análisis profundo en el referido congreso, junto con otras cuestiones de no menor importancia. Así, la creación de certificados electrónicos notariales, que permitan a los consumidores evitar casos de suplantación, harían más seguras las transacciones. O el uso de técnicas como la denominada blockchain u otras, derivadas del desarrollo de la inteligencia artificial, pueden incrementar la seguridad de los documentos notariales.

Estos son algunos de los extremos en los que el notariado puede contribuir a que sea posible la realización de la referida estrategia. No obstante, el estudio, reflexión y debate debe preceder a la decisión que, en todo caso, ha de tener presente la necesidad de adecuar la función notarial a la satisfacción de las necesidades de la sociedad europea del siglo XXI que necesariamente pasa por reforzar los fundamentos del Mercado Único europeo, en particular, el referido a la seguridad jurídica, como uno de sus valores esenciales.

José Ángel Martínez Sanchiz es presidente del Consejo General del Notariado.

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