La Audiencia rechaza la suspensión cautelar de la venta de Popular
Deniega la solicitud de esta medida cautelar instada por varios particulares El juez responde a uno de los 6.000 recurrentes registrados, en más de 250 recursos
que acordó las medidas necesarias para ejecutar la venta de la entidad.
La Sala considera que la actuación del FROB ha sido de carácter instrumental, porque dimana de una decisión previa de un organismo europeo del sistema financiero, y es en otros tribunales donde deberían residenciarse los perjuicios invocados.
Este auto sobre la pieza de medidas cautelares responde a uno de los 6.000 recurrentes que constan ya registrados, en más de 250 recursos. El próximo lunes a las 15.00 horas finaliza el plazo para recurrir.
Santander y Popular se han personado en el proceso para intentar evitar la paralización de la operación.
Según los magistrados, fue la JUR la encargada de valorar tanto las dificultades por las que atravesaba el Popular como la necesidad de esa medida para el interés público, razones por las que "la paralización pretendida, incluso si se tratara de la misma venta, dejaría sin efecto
la decisión del organismo y mantendría unas circunstancias que ha considerado que hacen inviable la entidad y conllevan un riesgo para el interés público".
La sala reconoce que la ejecución de las medidas propuestas por Europa "puede generar perjuicios si no de imposible, sí de muy difícil reparación", aunque entiende que éstos son imputables directamente a la decisión de la JUR, "que es la que ha acordado la venta".
Por otra parte, la presidenta de la Junta Unica de Resolución (JUR), Elke Koning, admitió hoy que las autoridades tuvieron "mucha suerte" de que el Banco Santander pudiese comprar el Banco Popular en el marco de su resolución y mantener su funcionamiento, e insistió en que la operación fue un "logro".