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Capitalizar el paro para emprender

Montar un negocio como salida al paro ha sido una de las opciones por la que han optado muchas personas que se quedaron en paro en los últimos años, aprovechando la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo para emprender. Una medida para impulsar el autoempleo que ya existía, pero que se reforzó en 2015 -junto con otras, como la tarifa plana-, como consecuencia de la crisis. Vamos a ver los aspectos más importantes de esta opción.

Para empezar, pueden solicitar la capitalización de la prestación, es decir, pedir el pago único de la misma, las personas que quieran incorporarse de forma estable como socios en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas o constituirlas. También aquellas que deseen desarrollar una actividad como trabajadores autónomos -excepto si van a suscribir un contrato con la empresa con la que tuvieran vinculación contractual justo antes de quedarse en paro-. O quienes quieran realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución (o que lo hubiera hecho en los 12 meses anteriores), siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, a ejercer una actividad profesional en dicha empresa y se produzca un alta en la Seguridad Social.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

-Ser beneficiario de una prestación por desempleo de nivel contributivo y tener pendiente de percibir al menos tres meses de prestación (seis en el caso de cese de actividad).

-No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores.

-Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

-Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.

-Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo no puede capitalizar el paro para constituirse como trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos socios de una sociedad mercantil.

¿Cuáles son las obligaciones?

Una vez que se ha recibido el pago único de la prestación, es necesario comenzar la actividad laboral en un plazo máximo de un mes. Además, hay que presentar ante la entidad gestora la documentación que acredite el inicio de esta actividad.

Y es necesario que la cantidad que se reciba se destine a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.

Otras cuestiones a considerar

Dependiendo de cuál sea el destino de la capitalización, se puede recibir en un pago único o mediante abonos mensuales para financiar la cotización a la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que, si no obtienes la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrás recibir mediante dichos abonos mensuales. Y también hay que tener claro que, si se opta por la capitalización y se percibe la prestación en un pago único, no se puede volver a cobrar paro hasta que no haya transcurrido un periodo igual al que te correspondía si lo hubieras recibido mensualmente. Y, como hemos visto, tampoco se podrá solicitar una nueva capitalización hasta que hayan pasado, al menos, cuatro años.

Asimismo, si solo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrás acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

En cualquier caso, como siempre decimos, antes de tomar cualquier decisión es importante analizar bien las opciones a nuestra disposición. Sobre la capitalización del paro se puede obtener más información a través del teléfono de atención al ciudadano: 901 119 999.

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