Más de 300.000 empresas necesitarán un salvoconducto para operar en Bolsa
Las normativa europea Mifid 2 exige que las sociedades jurídicas tengan una suerte de DNI para participar en mercado Apenas el 10% ha obtenido ya el certificado, que tiene un coste de 100 euros el primer año
La normativa europea para que los mercados funcionen mejor Mifid 2, que entrará en vigor el próximo enero, afecta a un público impensable. Cortesía de la directiva y del reglamento delegado sobre comunicación de operaciones (reporting, en la jerga), en tres meses cualquier persona jurídica en el sentido más amplio del término, necesitará una especie de matrícula.
Desde empresas hasta herencias yacentes (patrimonio hereditario desde el fallecimiento de una persona hasta la aceptación de su herencia por los sucesores), pasando por comunidades de bienes o incluso comunidades de vecinos... Todas estas personas jurídicas necesitarán un identificador, denominado LEI, si quieren operar en el mercado, ya sea en la Bolsa, en renta, en productos derivados... En cualquier ámbito que implique un instrumento cotizado.
“Las empresas de servicios de inversión deben recabar los códigos LEI de sus clientes antes de prestarles servicios que den lugar a obligaciones de comunicación en relación con las operaciones llevadas a cabo en nombre de dichos clientes, y utilizar dichos LEI en sus comunicaciones de operaciones”, explica uno de los reglamentos delegados de la UE.
La norma aclara que el objetivo es prevenir los abusos de mercado de las personas jurídicas. Cobrar undividendo, comprar una acción, vender bono, adquirir un derivado para gestionar la tesorería de una empresa… Cualquier operación requerirá que el cliente, salvo que sea una persona física, disponga de un LEI.
El número de afectados supera los 300.000, según los cálculos de la Asociación Española de Banca (AEB), y tan solo el 10% de ellos ha obtenido esa suerte de DNI para poder operar: faltan unos 270.000.
¿Qué es?
Este código, que identifica de manera unívoca a los actores en el mercado, se creó en 2012 como una medida para encarar la crisis financiera que estalló en su más cruda expresión con la quiebra de Lehman Brothers en septiembre de 2007. Entonces, cuando tuvo que analizarse quién tenía qué producto, la confusión en la cadena de control fue tal que las dificultades para saber los dueños de cada instrumento fue extraordinaria.
El sistema de identificación de las entidades a escala global se denomina LEI (Legal Entity Identifier) y fue impuesto en Europa a través del reglamento Emir aprobado en julio de 2012 relativo a los derivados extrabursátiles (no cotizados y OTC, en la jerga), las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. “El LEI es un código alfanumérico de 20 caracteres que tiene incluidos una serie de datos de referencia mínimos para la identificación y la comprobación del estado de la persona jurídica”, explica en un documento el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
“A partir de enero entrará en vigor la nueva regulación europea, y una de las nuevas obligaciones será disponer de un LEI para todos aquellos clientes que sean personas jurídicas que quieran operar en los mercados de valores”, explica José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB).
Ahora mismo, desde la asociación señalan que se buscará una suerte de periodo de adaptación que permita que los clientes puedan deshacer, al menos, posiciones existentes sin necesidad de disponer del código.
De entrada, en 2012, solo afectaba a las entidades financieras, que desde entonces ya cuentan con un LEI, pero desde enero deberán tenerlo también los clientes de esas entidades que quieran participar en el mercado: ya sea operando en Bolsa, comprando instrumentos financieros para cubrir su tesorería o incluso cobrar un dividendo.
La banca española envió un comunicado en el que avisaban de esta salvedad el pasado junio, pero el impacto ha sido muy limitado; ahora se preparan para enviar otra alerta con el objetivo de que los clientes no esperen hasta el 30 de diciembre para pedir el LEI.
También la CNMV lanzó un nota el 19 de mayo en la que advertía sobre este tema: “Las personas jurídicas que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación tendrán que realizar todos los trámites necesarios para obtener un LEI antes del 3 de enero de 2018 si desean que dichos intermediarios sigan ejecutando las operaciones que les instruyan", alerta.
¿Dónde se pide?
Los responsables en España de expedir los LEI son los registros mercantiles, y el Colegio de Registradores de España es el coordinador del sistema, que ha habilitado un página web para facilitar el proceso de emisión a través de un “procedimiento ágil y rápido”, según la AEB. “En unas 48 horas tendrán listo su identificador, que cuesta 100 euros más IVA, del 21%, en el momento de su expedición, y 50 euros anuales para su renovación. En el primer año, los registros mercantiles ingresarán 30 millones por este concepto y después 15 anuales por este nuevo servicio.
“Desde la AEB nos hemos comprometido a difundir la necesidad de obtener el LEI para evitar tanto que a pocos días de entrar en vigor las nuevas obligaciones se produzca un aluvión de peticiones que dificulten el funcionamiento del sistema como los inconvenientes para los clientes que se encuentren a partir del 3 de enero con la imposibilidad de operar”, explica el portavoz de la asociación.