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El juzgado hipotecario de Madrid anula una cláusula de desahucio de Bankia

El 101 bis de Madrid es el primero de su clase en tumbar una cláusula de vencimiento anticipado También anula los intereses de demora y el reparto de gastos de la misma hipoteca

Sede de Bankia, en Madrid.
Sede de Bankia, en Madrid.Getty Images
Juande Portillo

Los juzgados especializados en litigios hipotecarios acaban de cumplir sus tres primeros meses de vida y, mientras van cobrando velocidad crucero, se amplía el abanico de asuntos sobre los que empiezan a pronunciarse.

Tras dos primeros meses hábiles (agosto no lo fue) en los que los nuevos juzgados especializados emitieron una quincena de fallos contrarios a la banca en materia de cláusulas suelo y reparto de los gastos hipotecarios, la sede madrileña acaba de dictar sentencia sobre otra de las más controvertidas condiciones hipotecarias: la cláusula de vencimiento anticipado.

Se trata, en concreto, de la cláusula por la que la entidad financiera puede ejecutar el crédito hipotecario y proceder al desahucio del inquilino ante, normalmente, determinado número de impagos.

El Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, situado en la Gran Vía y dotado de dos jueces y un puñado de funcionarios, acaba de emitir su primer fallo entrando en el fondo del asunto y declarando la nulidad, y expulsión del contrato, de la cláusula de vencimiento anticipado de una hipoteca de Bankia.

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La condición analizada establecía que la entidad podía dar por vencido el préstamo ante cualquier tipo de incumplimiento por parte de los prestatarios, sin tener en cuenta la gravedad, por lo que la juez anula la condición. Se trata de la primera vez que uno de los juzgados especializados en materia hipotecaria, creados para tratar de evitar el colapso de la justicia por el aluvión de demandas sobre créditos, se pronuncia sobre este tipo de condiciones.

Su controversia es tal quel el Tribunal Supremo ya elevado una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando cómo deben de operar los juzgados cuando consideren abusivo su articulado.

En paralelo, el fallo deja sin efecto la cláusula de intereses de demora de la hipoteca, al considerar que son abusivos –al ser superior en cuatro puntos al interés remuneratorio- y la de reparto de gastos, obligando a Bankia a hacerse cargo de la factura notarial y de registro, por ser la entidad la principal interesada.

Otro punto de interés del pronunciamiento es que la hipoteca original que aborda data de 1994 y aunque la entidad financiera había solicitado tener en cuenta el plazo de prescripción, la juez alega que no ha lugar dado que se trata de dilucidar la nulidad del contenido del contrato.

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