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En colaboración conLa Ley

El TJUE libra a Intel de una multa histórica (de momento)

La justicia europea anula la sentencia que confirmó la multa de 1.060 millones impuesta por la Comisión Europea El tema en debate es si es lícito aplicar descuentos a los fabricantes de ordenadores para lograr acaparar el mercado

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JOHN MACDOUGALL (AFP)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia muy esperada. Se trata del caso Intel, que podría haber dado lugar a una de las mayores multas por infracción de derecho de la competencia a nivel comunitario, sólo superada por la impuesta al gigante tecnológico Google hace unos meses. De momento, la empresa americana de microprocesadores se libra de la sanción, que ascendía a 1.060 millones de euros, ya que ha sido anulada la sentencia previa que confirmaba y se devuelve ahora el caso al Tribunal General para que lo estudie de nuevo. 

La cuestión en liza tiene que ver con la posibilidad de que una empresa pueda aplicar un determinado tipo de descuentos para lograr imponerse en el mercado. En el año 2009, la Comisión Europea impuso la sanción en cuestión al fabricante tecnológico por abuso de posición dominante en el mercado de los microprocesadores, concretamente en el mercado mundial de las CPUs x86, entre octubre de 2002 y diciembre de 2007, al aplicar una estrategia destinada a expulsar del mercado a su único competidor importante, la empresa Advanced Micro Devices (AMD).

Según apunta el tribunal, la Comisión consideró que Intel ocupaba una posición dominante porque poseía una cuota de mercado de alrededor del 70% o más y porque para los competidores resultaba extremadamente difícil entrar en el mercado y expandirse, debido a que las inversiones en investigación y desarrollo, propiedad intelectual e instalaciones productivas no son recuperables. Para la Comisión, el abuso consistió en diversas medidas adoptadas por Intel respecto a sus propios clientes (fabricantes de ordenadores) y al distribuidor europeo de dispositivos microelectrónicos Media-Saturn-Holding.

Aplicación de descuentos

Al parecer, Intel concedió descuentos a cuatro destacados fabricantes de ordenadores (Dell, Lenovo, HP y NEC) con la condición de que éstos le compraran la totalidad o la casi totalidad de sus CPUs x86. Además, la compañía americana efectuó varios pagos a Media-Saturn para que ésta vendiera exclusivamente ordenadores equipados con las CPUs x86 de Intel. Según la Comisión, esos descuentos y pagos garantizaron la fidelidad de los cuatro fabricantes citados y de Media-Saturn y redujeron notablemente la capacidad de los competidores de Intel para competir basándose en las virtudes de sus CPU x86. Por lo tanto, la conducta contraria a la competencia de Intel contribuyó de ese modo a reducir las opciones ofrecidas a los consumidores y los incentivos a la innovación.

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Ante tales hechos, la Comisión decidió imponer a Intel la multa de 1.060 millones de euros, sanción que fue recurrida por la compañía ante el Tribunal General, solicitando la anulación de la misma o, al menos, una reducción sustancial de la cuantía. Sin embargo, el Tribunal General desestimó el recurso de Intel en su totalidad, en una sentencia de 12 de junio de 2014.

El Tribunal General validó la argumentación de la Comisión según la cual los descuentos de fidelidad concedidos por una empresa en posición dominante tienen, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia, de modo que no era necesario analizar la totalidad de las circunstancias del asunto ni, en particular, aplicar un test AEC (así denominado por la expresión inglesa «as efficient competitor test», o test del competidor igualmente eficiente).

Recurso de casación

Intel decidió actuar ante este pronunciamiento e interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra la sentencia del Tribunal General sosteniendo, entre otras alegaciones, que este último incurrió en un error de derecho al no examinar los descuentos controvertidos tomando en consideración la totalidad de las circunstancias del asunto. Y es aquí donde la justicia europea inclina finalmente la balanza en favor del fabricante americano.

El Tribunal de Justicia señala que, pese a haber afirmado que los descuentos de que se trata tenían la capacidad de restringir la competencia, la Comisión realizó sin embargo un examen en profundidad de las circunstancias del asunto, lo que la llevó a concluir que un competidor igualmente eficiente se habría visto obligado a cobrar precios que no habrían sido viables y que, por lo tanto, la práctica de descuentos de que se trata podía expulsar del mercado a ese competidor. El test AEC tuvo, pues, verdadera importancia en la apreciación de la Comisión sobre la capacidad de la práctica de descuentos de que se trata para producir un efecto de expulsión del mercado de los competidores.

Examinar todas las alegaciones

Llega así a la conclusión de que el Tribunal General estaba obligado a examinar todos las alegaciones de Intel sobre dicho test (por ejemplo, los errores en la realización del test que Intel reprochaba a la Comisión), cosa que no hizo. Por ello, anula la sentencia del Tribunal General al haberse abstenido éste de examinar esas alegaciones al analizar la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia.

El Tribunal de Justicia decide devolver el asunto al Tribunal General para que examine, a la luz de las alegaciones formuladas por Intel, la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia.

Pero no en todo ha salido victorioso el fabricante de microprocesadores. El Tribunal de Justicia ha desestimado las alegaciones de Intel sobre la falta de competencia territorial de la Comisión para sancionar el abuso y sobre la existencia de vicios de procedimiento que, en su opinión, habían afectado a su derecho de defensa.

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