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El despido de un trabajador de baja por enfermedad no es nulo sino improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que la situación de baja por enfermedad no es equiparable a la discapacidad

Un obrero trabajando
Un obrero trabajandoTATYANA ZENKOVICH (EFE)

Un ayudante de cocina sufrió un accidente laboral en el que se dislocó el codo izquierdo. Tras dos semanas de permanecer en situación de incapacidad temporal, el jefe de Cocina le llamó interesándose por su salud y para saber si podría reincorporarse en un lapso temporal corto, a lo que el accidentado le respondió que seguramente, a tenor de sus lesiones, su reincorporación no sería inmediata. Un mes después fue despedido disciplinariamente por no alcanzar las expectativas de la empresa porque consideraba que la lesión que sufría el trabajador le impedía una reincorporación a su puesto de trabajo habitual.

El Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona que trató el asunto en primera instancia, decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que entendía que el despido podía encubrir un supuesto de discriminación directa por discapacidad. El tribunal europeo en su sentencia el pasado 1 de diciembre de 2016 consideró que sí había existido una causa discriminatoria ya que las limitaciones que sufría el trabajador a raíz del accidente laboral eran previsiblemente duraderas, de modo que su enfermedad duradera resultaba equiparable a la situación de discapacidad. En consecuencia, el juez calificó el despido como nulo ya que suponía una vulneración del derecho fundamental del trabajador como es la discriminación por razón de discapacidad.

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Sin embargo, el tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó esa calificación en su sentencia del pasado mes de junio. En primer lugar concluyó que la enfermedad del trabajador no es asimilable a la discapacidad. Por un lado la enfermedad tiene un carácter temporal, se trata de un estado transitorio y reversible, mientras que la discapacidad tiene carácter permanente, tal y como recoge la sentencia “en el ordenamiento español la discapacidad es considerada como un 'estatus' que se reconoce oficialmente mediante una determinada declaración administrativa, la cual tiene validez por tiempo indefinido”. De manera que no se había producido discriminación puesto que el estado de salud del trabajador no está concebido como un supuesto discriminatorio por la Constitución, mientras que la situación de discapacidad sí.

Además, con independencia de la gravedad de las lesiones, no existía una declaración administrativa que declarase la discapacidad. En definitiva, no se ha vulnerado el derecho fundamental del trabajador a la no discriminación por razón de una discapacidad por lo que la sentencia el despido no pod nulo.

En segundo lugar, el tribunal también determina que no existía causa para el despido disciplinario, que ha de estar motivado por un incumplimiento grave del trabajador que aquí no se dió, por lo que su calificación debía ser la de improcedente.

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