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Los bancos podrán crear supermercados de fondos sin ceder los datos de clientes

Economía generaliza las cuentas globales para la venta de productos ajenos Se crea la figura de la entidad mediadora, enlace entre el vendedor y la gestora

Luis de Guindos, ministro de Economía.
Luis de Guindos, ministro de Economía.Pablo Monge

La venta de fondos de inversión de terceras marcas será casi una obligación si los bancos quieren seguir cobrando incentivos a partir de enero de 2018. Así lo dicta la norma que adapta a España la directiva europea Mifid 2 para que los mercados funcionen mejor.

Las entidades habrán de elegir entre crear plataformas con productos de terceros, una estrategia que preparan algunas de las grandes, como publicó CincoDías el pasado 8 de agosto, u ofrecer asesoramiento real y no de tapadillo, como ocurre ahora en la mayoría de los casos, y con un seguimiento anual de la idoneidad.

El Ministerio de Economía ha escuchado, en esto sí, a la asociación de los fondos en España, Inverco, que desde hace años reclama que se facilite la utilización de cuentas ómnibus –cuentas globales segregadas en función de las aportaciones de cada partícipe– en la comercialización de carteras.

Una desventaja histórica

 

Las gestoras extranjeras sí podían utilizar cuentas ómnibus para vender sus fondos en España. Los intentos por cambiar la situación han sido muchos, pero fue con la reforma de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva publicada en el BOE del 30 de octubre de 2013, cuando se reguló la utilización de las cuentas ómnibus. La mala noticia es que los posiciones existentes de los partícipes no pueden beneficiarse de esta fórmula. La norma propuesta modifica este problema.

Si Economía sigue adelante, las obligaciones de información y también una parte de las tributarias recaerán en el vendedor del fondo. Pero el borrador de la norma abre la puerta a la figura del agente centralizador. Este, por así decirlo, se ocuparía de llevar a casi todo el papeleo.

 

El texto, sometido a consulta hasta el 18 de septiembre, permite, aunque su redacción es muy confusa, que se utilice esta fórmula para las posiciones que ya tuvieran los inversores. Los comercializadores de fondos no tendrán que entregar a las gestoras los datos de los clientes que han contratado esas carteras. Así, las gestoras no tendrán información crucial de los clientes, se simplificará el proceso administrativo y en definitiva se ahorrarán costes.

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Las gestoras extranjeras, curiosamente, sí contaban con esta ventaja competitiva, pero no las nacionales. Esto ha llevado a la situación de que las gestoras nacionales tuvieran que registrar sus fondos en otros países, principalmente Luxemburgo, para poder utilizar de forma efectiva las cuentas globales y poder distribuir sus productos en redes que no sean las de su propio grupo.

Con la entrada en vigor de la normativa, BBVA podrá, por ejemplo, vender los fondos de Santander AM sin necesidad de dar a la gestora del banco presidido por Ana Botín los datos de los clientes que inviertan en ellos, y sin tener que habérselos llevado a Luxemburgo.

Desde enero de 2014, es cierto, se permite el uso de las cuentas ómnibus en España, pero la normativa se quedó muy coja. Ahora se pueden utilizar para las nuevas posiciones en fondos, pero no para las participaciones ya existentes; en estas últimas el comercializador tenía que seguir informando de sus datos. Esto ha impedido el uso efectivo de esta fórmula de comercialización por parte de las gestoras españolas, según fuentes del sector.

“Las gestoras que lo acuerden con sus comercializadores parece que podrán llevar íntegramente el registro mediante la cuenta ómnibus, de manera que en sus registros solo figurarían los comercializadores”, explican desde finReg, la boutique de asesoramiento regulatorio fundada por Sara Gutiérrez Campiña, ex de Deloitte.

Los vendedores serían además los responsables de las obligaciones con los partícipes, como el envío de los documentos informativos o el cálculo y la ejecución de las retenciones fiscales.

Para facilitar estas labores, Economía ha incluido la figura de la entidad mediadora, que hará de enlace entre la gestora y el vendedor del fondo. Entre sus funciones, estarían las de custodiar las participaciones a nombre del vendedor y la canalización de las órdenes de suscripción y reembolso.

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