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En colaboración conLa Ley
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Cómo obligar al reembolso de la provisión de fondos en un arbitraje

Para poder iniciar un procedimiento arbitral, es obligatorio el pago como garantía El problema surge cuando una de las partes se niega a abonar la cantidad prevista

Billetes de un dólar.
Billetes de un dólar.Mark Lennihan (AP)

En todos los procedimientos de arbitraje llevados a cabo en la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), la provisión de fondos es fundamental. Se trata de la entrega, previa al inicio del arbitraje, de una cantidad de dinero que es calculada por la Corte valorando el caso concreto. Esta provisión está destinada a evitar impagos cuando el laudo arbitral sea emitido y las partes tengan que acatar lo que este determina, ya sea el pago de las costas del procedimiento o la condena impuesta.

Una vez entregado el importe, el tribunal arbitral se constituye. Pero el problema surge cuando una de las partes no abona la provisión de fondos y es la otra parte la que tiene que ponerlo en su lugar. Ahora, estas situaciones podrían haber encontrado una salida. Así lo considera el bufete Hogan Lovells que narra en el Anuario de práctica contenciosa para abogados 2017,publicado por Wolters Kluwer, un caso en el que una de las partes planteó problemas a la hora de hacer la provisión de fondos. Tras pagar la provisión, los demandados y los demandantes, la CIMA atribuyó un árbitro único para la resolución del caso pero, a punto de iniciarse el procedimiento, los demandantes recalcularon su reclamación económica y aumentaron mucho el importe solicitado. Los demandados, tras conocer esta nueva cifra, se negaron a modificar la provisión de fondos por considerar que era desorbitada.

Como el procedimiento no podía continuar sin que se aportase la nueva provisión de fondos, la CIMA solicitó a los demandantes que fueran ellos quienes aportasen el dinero que faltaba, cosa que hicieron. Para asegurarse el pago al finalizar el proceso, solicitaron al árbitro que estableciese como medida cautelar que, en caso de impago, la parte demandada estaría incumpliendo un contrato y, por tanto, se trataría de un acto de mala fe.

Normalmente, las normas arbitrales dejan libertad al tribunal para establecer la provisión de fondos, además de medidas para que se den los pagos pertinentes. Si falta el pago, se archiva el procedimiento, ya que el sometimiento a un procedimiento arbitral es voluntario. Todo ello está destinado a facilitar el cobro de las cantidades que se determinen en el laudo arbitral por parte de la parte condenada, incluida la provisión de fondo que pagaron los demandantes en lugar de los demandados para que el arbitraje se pudiera celebrar. Desde Hogan Lovells, el despacho encargado de llevar este caso, se preguntaron si la posibilidad de reclamar el reembolso de dicha provisión existe inmediatamente aunque las normas no lo prevean de manera expresa.

Lo que se intenta con esta reclamación es conseguir que la parte morosa, que no paga la provisión y que no tiene intención de pagarla, tenga la obligación de hacerlo. Para Hogan Lovells, aunque en el caso concreto consiguen que se determine la medida cautelar requerida por un fallo de forma, resulta de especial importancia que el tribunal de arbitraje conceda la posibilidad a los demandantes de recuperar el dinero que han puesto en nombre de la parte demandada sin tener que esperar al laudo final que termina con el procedimiento gracias a la consideración del pago como una obligación contractual. Así, si el árbitro reconoce el carácter contractual que obliga a las partes, el no acceder al reembolso sería la vulneración de un contrato con sus consecuencias.

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