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El Foco
Tribuna
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El mecánico que le apretó las tuercas al moroso

Entre las armas para presionar al cliente figura el derecho a retener en prenda lo que se le reparó Se trata de un medio que solo puede utilizarse cuando cuando no hay alternativa

Captura de vídeo del momento en que el Mercedes es retirado del agua.
Captura de vídeo del momento en que el Mercedes es retirado del agua.

Hace unas semanas, los medios de comunicación difundieron la noticia de que un mecánico de automoción protagonizó un curioso suceso en el puerto de Arenys de Mar; conduciendo a toda velocidad un Mercedes negro con todas las ventanas abiertas, realizó un salto al vacío, volando unos diez metros por el aire, con un estilo que no tiene nada que envidiar al de la película Thelma & Louise, para acabar estrellándose contra las aguas del mediterráneo. Ahora bien, cuando el mecánico pisaba fuerte el acelerador, no pensaba en su autodestrucción, sino en ajustarle las cuentas a un cliente moroso, que era el propietario del automóvil, al que acababa de pasar la ITV y que al parecer le debía una importante cantidad de dinero. Por tanto, el móvil era la venganza contra un cliente moroso.

Unos minutos antes de hacer su performance de cascadeur aficionado, el mecánico se acercó a los operarios de una máquina retroexcavadora que estaba realizando las labores de remodelación y les anunció que iba a protagonizar una hazaña que triunfaría en las redes sociales; además, les preguntó si la retroexcavadora sería capaz de sacar del fondo del puerto un Mercedes y les pidió que grabaran con sus móviles lo que iba a hacer dentro de unos momentos.

El impresionante suceso fue presenciado por numerosos testigos que en aquel momento se encontraban trabajando en el muelle. Al principio, el conductor quedó aturdido en el interior del coche, mientras desde el muelle le gritaban que saliera ya que se iba a hundir. Afortunadamente, después de unos momentos de pánico, el protagonista del intencional siniestro pudo ser rescatado sano y salvo por los marineros de una embarcación de arrastre que casualmente acababa de entrar en el puerto y que le lanzaron un cabo que el mecánico asió y gracias a esto pudieron sacarlo del agua, justo unos pocos segundos antes de que el vehículo se hundiera en el mar.

El suceso movilizó inmediatamente a todos los servicios de seguridad; también, a varias embarcaciones de salvamento marítimo y a una dotación de buzos. El equipo de salvamento pudo reflotar el coche gracias a cuatro grandes bolas hinchables e izarlo hasta el muelle. El frontal quedó seriamente dañado, además de los desperfectos ocasionados por la inmersión en el mar.

Poco tiempo después de su rescate, el autor del suceso manifestó a las autoridades que el Mercedes pertenecía a un cliente moroso que le había provocado un estado de ansiedad, y que presa de esta circunstancia había tenido un arrebato para vengarse; por este motivo había decidido lanzarse al agua conduciendo el coche. Cuando los agentes de policía le reprocharon que lo que había hecho no tenía ninguna gracia y que podía ser un acto constitutivo de delito, el mecánico contestó: “Verás la gracia que le va a hacer al moroso propietario del coche”. El mecánico ha acabado ingresado en el área de psiquiatría del hospital de Mataró y el Mercedes del moroso –bastante destrozado– en el depósito municipal.

La situación no pinta nada bien para el autor de los hechos, ya que el Código Penal español castiga severamente el delito de daños en propiedad ajena atendiendo al valor de la cosa dañada y cuando la cuantía del daño excede de 400 euros.

Con todo, desde el punto de vista emocional, es perfectamente comprensible la desesperación en la que se vio sumido el mecánico por no poder cobrar su crédito y que le motivó a lanzarse con el coche el moroso al mar; no obstante, es una lástima que, en lugar de tomarse la justicia por su mano a través de la venganza privada, no consultara antes con un abogado. El letrado le hubiera explicado cuáles eran sus derechos como acreedor y que protección le ofrecía el ordenamiento jurídico y se hubiera encargado de defenderlos por la vía legal.

Por ejemplo, le hubiera explicado el derecho de retención que le otorga el artículo 1600 del Código Civil: el de retener en prenda la posesión de las cosas cuya reparación ha originado el débito, con el fin de forzar el cumplimiento voluntario del moroso. El artículo 1600 describe el derecho de retención como protección del acreedor ya que dice: “El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague”.

El derecho de retención puede ser aplicable si el acreedor ha hecho reparaciones en vehículos, embarcaciones, o muebles y el cliente no quiere pagar en el momento de retirar los objetos. El acreedor tiene la facultad de ejercitar su derecho de retención, o sea, un derecho de protección consistente en poder conservar en su poder el bien hasta que el moroso cumpla su obligación.

Por tanto, el derecho de retención es la potestad que la ley otorga al acreedor que tiene en su poder una cosa propiedad de su deudor, de no devolverla, es decir de retenerla, hasta que el deudor pague. El derecho de retención como protección implica una facultad coercitiva contra el deudor para que cumpla con su obligación y hasta que no pague, el bien mueble seguirá en poder del acreedor. Consecuentemente, es un medio de protección subsidiario al acreedor, solamente puede ejercitarse cuando este no tiene otro medio de reclamar el crédito que se le debe.

Sin embargo, el acreedor no tiene derecho a usar ni disfrutar de la cosa retenida ni puede enajenar el vehículo para imputar el precio obtenido al crédito impagado. Asimismo, el taller que ha reparado un vehículo no solo puede retenerlo en su poder ejercitando el derecho de retención, sino que además tiene derecho a cobrar su crédito con preferencia a otro acreedor de su deudor, facultad que le otorga el artículo 1922.1º del Código Civil.

Igualmente, si ante la negativa del taller que ha reparado el coche a devolvérselo al deudor, este se lo lleva por la noche ya que está aparcado en la calle, utilizando las llaves de repuesto, el taller podrá recuperarlo si entabla la acción prevista para recobrar la posesión del vehículo, si no deja pasar un año sin actuar, ya que en este caso perderá la acción contra el moroso.

Pere Brachfield es profesor de EAE Business School

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