La CNMV prolonga hasta septiembre el veto a los bajistas en Liberbank
La prohibición se mantiene hasta el 12 de septiembre Considera que el valor ha tenido una volatilidad superior a la del mercado
El supervisor del mercado ha decidido mantener la venda y optar por la prudencia y ha extendido dos meses más la prohibición de las posiciones cortas en Liberbank. La CNMV comunicó al cierre del mercado que prolonga el veto a los bajistas sobre los títulos de la entidad financiera hasta el próximo 12 de septiembre.
La CNMV asegura que la decisión ha sido adoptada tras considerar “todas las circunstancias concurrentes, incluidas la evolución reciente de la cotización, la volatilidad mostrada por el valor (superior a la del mercado) y los datos disponibles sobre préstamo de valores”. Fuentes del supervisor explican que en las últimas jornadas la volatilidad sobre Liberbank casi ha multiplicado por tres la del Ibex y que si bien la cotización ha tendido a la estabilidad ha existido mucha volatilidad.
En esta línea, fuentes del mercado apuntan que en las últimas sesiones se habría producido una subida de préstamos de los títulos de Liberbank que podrían estar justificados ante la llegada del levantamiento del veto.
La CNMV tomó esta decisión el pasado 12 de junio para evitar una espiral bajista que desestabilizara al valor tras la resolución del Banco Popular y su venta a Santander, tras percibir un incremento de las apuestas bajistas contra el valor. Según los últimos datos del supervisor, las posiciones cortas sobre el banco suponían el 1,39% a 9 de junio. Un porcentaje inferior al que tiene Sabadell (2,41%).
La decisión de la CNMV ha servido para aplacar las caídas de Liberbank. La entidad se ha revalorizado un 41,9% en este periodo. Sus títulos cerraron en los 0,96 euros, tras subir un 2,66% en la sesión. Eso sí, el valor aún está un 13,4% por debajo del precio del día previo a la resolución de Popular.
La institución presidida por Sebastián Albella reconoce en un comunicado que la prohibición podrá prorrogarse por periodos renovables no superiores a tres meses “si se mantienen las circunstancias que la motivaron”, o bien, levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si la CNMV lo considerase necesario.