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Esto es lo que le pagas al banco por un descubierto en tu cuenta

Doble comisión Reclamación de posición deudora de hasta 45 euros Sentencias a favor de eliminar estas comisiones

O lo que es lo mismo, estar en números rojos. Ver la cuenta bancaria y que aparezca un número en negativo. Es lo que se conoce técnicamente como posición deudora o experimentar un descubierto en cuenta.

Esta situación ocurre cuando la entidad permite realizar un cargo en cuenta o disponer de efectivo a pesar de no tener suficiente dinero en la cuenta. El pago es afrontado por la entidad, pero con la consecuencia de que el cliente es posible que afronte una comisión por ese descubierto en la cuenta bancaria.

Pero no siempre es posible aplicar una comisión de descubierto, sobre todo cuando esta posición deudora no es culpa del cliente, así lo señala el Banco de España, “está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando este se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, lo cual no es atribuible al cliente”.

Dos comisiones a falta de una

La cuestión reside en que se produce una doble comisión. Es decir, por un lado la comisión por descubierto propiamente dicha que consiste en aplicar unos intereses (denominados de demora) al dinero en números rojos. Esta comisión por descubierto dependerá de la cantidad “a deber” y cada entidad determina qué interés le aplica, aunque es frecuente que marquen un importe mínimo.

Eso sí, esta comisión tiene un límite. La aplicación de los intereses por descubierto no puede dar lugar a una TAE que sea 2,5 veces superior al interés legal del dinero en el momento de aplicar la comisión (en 2016 la TAE máxima para la comisión de descubierto se situaba en el 7,5% ya que el interés legal del dinero era del 3% según los datos del Banco de España).

Las tarifas que manejan las entidades bancarias para esta comisión ronda el 4,5%, aunque las hay que apuran hasta el 7,5% en lo que al porcentaje de interés se refiere, mientras que el importe mínimo puede ir desde los 15€ hasta los 35€ de forma general.

Y por otro lado, nos encontramos con la comisión por reclamación de posición deudora. Aquella que según las entidades, corresponde a los gastos de gestión de la reclamación de la posición deudora, del descubierto. Esta comunicación puede ser por cualquier canal (carta, SMS, email…) de ahí el conflicto: cobro “injustificado” de una cantidad que puede ir hasta los 45€ por una acción que no genera ese importe a nivel gestión y emisión.

Antonio Gallardo, experto en finanzas personales de iAhorro.com considera que la comisión por reclamación de la posición deudora es una de las comisiones más injustas y abusivas que hay, en primer lugar porque por cantidades muy pequeñas de descubierto te pueden cobrar altas penalizaciones, y en segundo lugar porque hay algunas entidades que pueden cobrar

¿Qué dice el Banco de España?

En su última Memoria de Reclamaciones, correspondiente al 2015, el Banco de España da su visión y admite que esta comisión es una práctica habitual, pero que tendrá que ser una comisión que queda reflejada en el contrato y que para poder cobrarla y siempre desde el “punto de vista de las buenas prácticas bancaria” es necesario que se cumplan unos requisitos, dejando claro que el cobro de esta comisión “no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por ordenador”. Además también hace mención a que se exige que sea una cuantía única (no tarifas porcentuales) y que aplicar esta comisión de forma automática no se corresponde con una buena práctica financiera “ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias de cada impagado y de cada cliente”. Tampoco debe reclamarse en reiteradas ocasiones la posición deudora por un mismo saldo.

Ya hubo el pasado año una entidad, Kutxabank, obligada a eliminar la comisión por reclamar la posición deudora, de sus contratos de crédito y cuentas bancarias, presentes y futuros dado que fue el resultado de una acción de cesación.

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