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La UE considera que las exenciones a la Iglesia pueden ser ayudas de Estado prohibidas

El TJUE advierte que sería ilegal que se concedan a actividades económicas no religiosas Si un juez español considera que son incentivos públicos deberá comunicarlo a Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.EFE
Juande Portillo

Las exenciones fiscales que España permite a la Iglesia Católica pueden ser consideradas como ayudas estatales prohibidas por el Derecho comunitario. Así lo advirtió este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a la consulta prejudicial planteada por un juez de Madrid sobre el derecho de una escuela católica a quedar exenta de pagar impuestos por una obra de remodelación de su salón de actos.

El dictamen comunitario deja en el aire uno de los pilares del acuerdo económico sellado entre España y la Santa Sede, por el que la Iglesia Católica ahorra cientos de millones de euros al año en impuestos, al poner en duda que los negocios de la congregación queden exentos de tributar.

Este acuerdo con el Vaticano data de 1979. Fue revisado por el Gobierno del PSOE en 2006 cuando, a cambio de comenzar a pagar el IVA por las actividades no religiosas o de enseñanza como exigía la UE, la asignación del impuesto del IRPF a la Iglesia se elevó del 0,52% al 0,7%.

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Se mantuvieron, sin embargo, determinadas deducciones y exenciones sobre tributos de todo tipo como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los de donaciones y limosnas, el de Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Sociedades, el de actividades económicas, contribuciones especiales o el de obras, que es al que atañe el último dictamen del TJUE.

“Como consecuencia de exenciones de impuestos las diferentes administraciones del Estado (central, autonómico y municipal) dejan de ingresar aproximadamente unos 2.000 millones de euros”, de los que el IBI supondría unos 700 millones de euros, detallan desde la asociación Europa Laica, admitiendo que se trata de un “cálculo aproximado, ya que al ser muy opacos los bienes de la Iglesia católica”, no hay forma de dar una cifra exacta.

No ofrecen detalles sobre este extremo ni la Agencia Tributaria ni la Conferencia Episcopal. Esta última emitió un comunicado este martes anunciando que el fallo del TJUE “está en fase de estudio por los servicios jurídicos de la Conferencia dada la complejidad de la temática. En todo caso, la Conferencia Episcopal, como siempre, actuará respetando el ordenamiento jurídico vigente”.

El dictamen europeo se originó por el pago al Ayuntamiento de Getafe de 23.730 euros en concepto del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras por parte del colegio católico La Inmaculada, de la Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania, en relación a las obras de remodelación del salón de actos que se llevaron a cabo en 2011 para dotarlo de 450 asientos.

La congregación religiosa reclamó la devolución del montante invocando el acuerdo con la Santa Sede y el Ayuntamiento se negó argumentando que la exención no es aplicable a actividades no religiosas. La congregación recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, que elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la UE.

“El asunto plantea al mismo tiempo la cuestión fundamental de si el hecho de que un Estado miembro exima a una comunidad religiosa de determinados impuestos, incluso respecto de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede constituir una ayuda estatal prohibida”, reflexionaban desde la Corte de Luxemburgo.

El Tribunal aclaró este martes que la exención fiscal se considerará como ayuda estatal ilegal si se demuestra que la exención se otorga para actividades económicas, circunstancia que se deja en manos el juez español comprobar.

Aquí entran en cuestión las cualidades del colegio que, si bien se imparte enseñanza primaria y secundaria regulada por el Estado, equivalente a la de colegios públicos, y financiada con fondos del contribuyente, también es un centro que imparte enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria, no subvencionada, y por la que la congregación cobra derechos de matrícula.

En este caso, el TJUE precisa que únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado parecen revestir carácter económico y conmina al juez español verificar si el salón de actos al que afecta la obra se utiliza también para estos negocios.

La Corte de Luxemburgo establece, en todo caso, que la exención del impuesto municipal cumple dos de los cuatro requisitos exigidos para hablar de ayuda estatal prohibida. De un lado porque confiere a la congregación religiosa una ventaja económica selectiva frente a competidores, y de otro porque merma los fondos públicos.

El Tribunal asume, no obstante, que el montante debe superar los 200.000 euros en tres años para considerar que cumple las otras dos reglas de ayuda ilegal: crear ventaja frente a intercambios comerciales entre Estados miembros y alterar la competencia. Será el juez español quien deba comprobar si se rebasa este umbral a la espera de ver qué efecto tiene el fallo sobre el conjunto de exenciones de la Iglesia.

Claves del caso

 

 

Consecuencias: La sentencia dictada ayer por el Tribunal de Justicia de la UE tiene un efecto directo, pues conmina al juez que planteó la consulta a verificar si se cumplen las condiciones para considerar ilegal la exención fiscal solicitada por la Iglesia en el colegio La Inmaculada, y una secundaria de mayor calado, pues deja en vilo las exenciones fiscales de las que disfrutan los negocios de la congregación católica.

 

 

Jurisprudencia: Varias sentencias del Supremo avalan las exenciones fiscales concedidas a la Iglesia con lo que el fallo del TJUE introduce una novedad.

 

 

La advertencia: La Corte de Luxemburgo advierte que aunque el acuerdo entre España y la Santa Sede es anterior a la adhesión del país a la Unión Europea (UE), la exención fiscal sobre la que se ha pronunciada no sería considerada como un acuerdo previo porque el impuesto de construcciones, instalaciones y obras es posterior, con lo que, si el juez español declara finalmente su ilegalidad deberá informar a la Comisión Europea para que tome cartas en el asunto.

 

 

Sienta precedente: El dictamen del TJUE sirve de faro judicial para todos los estados miembros con lo que podría acabar afectando a los acuerdos de otros países con la Iglesia.

 

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