El Supremo aprieta las tuercas a la banca por productos estructurados
Obliga a Santander a devolver 300.000 euros de un fondo Tridente Advierte que hasta un cliente de banca privada que sea contable debe ser bien informado
La protección del consumidor financiero frente a eventuales abusos de la banca que está marcando la justicia debe defender también al gran cliente de servicios de banca privada, al que las entidades deben ofrecer información exhaustiva de los riesgos que comportan los productos que los ofrecen.
Así lo ha remachado el Tribunal Supremo, en un reciente fallo que vuelve a tumbar un producto estructurado Tridente de Banco Santander, aseverando que no se puede dar por sentado que el cliente sea consciente de los peligros de su inversión aunque haya realizado antes compraventa de acciones u ocupe cargos en empresas.
“No basta con conocimiento usuales del mundo de la empresa que puede tener el administrador, ni siquiera con los de quienes trabajan en el departamento de contabilidad”, reza el fallo, que recuerda que el deber de información recae sobre la entidad financiera.
La sentencia obliga a Banco Santander a devolver a su cliente 300.000 euros anulando el fallo favorable a la entidad de la Audiencia Provincial de Oviedo, del mismo signo que el del juzgado de primera instancia de Avilés, que el consumidor había recurrido.
El fallo, el tercero en este sentido que emite el Supremo sobre los estructurados Tridente de Santander, tiene especial relevancia porque afecta a un doble contrato y carga contra el criterio seguido por las dos instancias inferiores. En concreto, el Alto Tribunal abordaba un “contrato de producto estructurado”, que ligaba la inversión a la evolución de determinados valores en la Bolsa, por un importe de 300.000 euros que fue firmado en septiembre de 2006 y con vencimiento en el mismo mes de 2009.
Durante los tres ejercicios, Santander abonó al cliente un cupón fijo del 7%. Sin embargo, al culminar 2008 el capital inicial invertido se había reducido a 21.000 euros al haber caído uno de los valores de referencia por debajo del 60% de la cotización de partida. Cliente y entidad mantuvieron varias reuniones entre finales de 2008 y comienzos de 2009 para tratar las pérdidas sufridas a las que el consumidor acudió con un letrado y un asesor.
Como resultado, de entre tres alternativas ofrecidas por Santander, el cliente optó por reestructurar el producto con un nuevo contrato, sellado en enero de 2009, en el que se restituían los 300.000 euros de partida. Santander realizó en esta ocasión un examen de idoneidad a su cliente, y le informó de que no lo había pasado. El banco retribuyó al cliente por su inversión en 2010, 2011 y 2012 pero en verano de 2013, al vencer el producto, no procedía devolver capital alguno al consumidor.
El cliente acabó demandando entonces a la entidad y recurriendo los fallos en contra hasta llegar al Supremo. El Alto Tribunal rechaza el criterio anterior de que el demandante “no es un sencillo operario del sector siderúrgico, sino un empresario titular de diversas empresas y que, a pesar de no poseer unos conocimientos plenos del mundo financiero, posee un perfil inversor”.
“Esta sala ha dictado ya un importante número de sentencias sobre el error en la contratación de productos y servicios de inversión por parte de clientes que no tienen la cualidad de profesionales del mercado de productos financieros y de inversión”, recuerda el Supremo.
“Dicha doctrina declara la nulidad del contrato por concurrencia de error vicio del consentimiento cuando el error haya sido causado por la insuficiencia de la información suministrada por la empresa de servicios de inversión”, advierte alegando que “el hecho de que el cliente sea un empresario no justifica que pudiera conocer los riesgos del producto contratado”. Tampoco considera probado, en vista de la contradicción de las declaraciones de las partes, que el asesor que acompañó al cliente a firmar el segundo contrato ejerciera una labor de asesoramiento especializado.
Más allá, para Ignacio Ferrer-Bonsoms, de Ferrer-Bonsoms Abogados, una de las claves del fallo es que el Tribunal aclara que “las advertencias genéricas de que el producto era de riesgo no son suficientes para entender que se explicó el riesgo del producto al cliente”.
“En este caso, a diferencia de la anterior sentencia, se alude a la posibilidad de pérdida de parte del capital, y además a que si alguna acción hubiese experimentado en su valor una pérdida de más del 40%, a su vencimiento se devolvería el capital minorado en la pérdida de dicho valor, y a modo de ejemplo se señala que se devolvería el 93% del capital.
Es decir, esta advertencia concreta de que una de las acciones baje del 40%, señala el Tribunal Supremo, no es suficiente para explicar los riesgos del producto”, detalla, haciendo hincapié en que el Supremo exija especialmente información detallada sobre la evolución del producto dura su vida, y no solo advertencias genéricas previas a este.
El Supremo, finalmente, anula los dos contratos y obliga a las partes a restituirse lo cobrado unas de otras para volver a la situación de partida de 2006.
Sentando jurisprudencia
La doctrina del Tribunal Supremo, que exige a la banca una “obligación activa” de informar a los clientes de productos estructurados de los riesgos que asumen y asegurarse de que los entienden, ya está siendo aplicada por instancias judiciales inferiores. La Audiencia Provincial de Burgos acaba de ratificar así la nulidad en de un estructurado de Banif (Banco Santander) vendido a una pareja de carniceros de Burgos.
“Los folletos no permiten conocer de forma fácil el funcionamiento del producto y el alcance del riesgo”, señala la Audiencia, aseverando que el hecho de que el cliente ya “hubiera contratado productos similares no conlleva que tuvieran experiencia inversora si tampoco se les facilitó información”.
“Se trata de un abuso de confianza porque el comercial era amigo del hijo” de los clientes, concluye el abogado de los consumidores, Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí. Santander había alegado que el test de idoneidad calificó a los clientes como “dinámicos”, lo que supone que estarían dispuestos a asumir una pérdida del 5% en 3 años. Los clientes denunciaron que no recordaban haber participado en dicho test. “En todo caso, la pérdida sufrida no fue del 5% sino superior al 30%”, apunta Navas.
El tribunal critica que el 60% de los ahorros de los afectados fueran invertidos en productos estructurados, la mayoría en bonos de Fortis que “estaba atravesando dificultades económicas, que hacía dudar de su solvencia y aventuraba una futura quiebra”.