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Procuradores

Solicitar una prórroga de la caducidad de la anotación preventiva embargo no es competencia del procurador

El Tribunal Supremo analiza el alcance y contenido de los deberes del procurador Corresponde al letrado conocer los plazos y tomar las decisiones en consecuencia

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formulados por una empresa contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, que había confirmado la sentencia dictada en primera instancia que rechazó la demanda interpuesta contra el procurador y la entidad aseguradora.

Lo que se analiza en el recurso es el alcance y contenido de los deberes del procurador, es decir, si está obligado a poner en conocimiento del letrado, director del procedimiento, la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad la anotación preventiva de embargo para que no se produzca.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda y absolvió a los demandados. Entonces, la empresa demandante interpuso un recurso de apelación ante la audiencia provincial que ratificó la sentencia del juzgado, y concluyó que aunque no existe unanimidad en las decisiones de las audiencias provinciales acerca del alcance de las obligaciones del procurador, la posición mayoritaria es la que mantiene su falta de responsabilidad por este tipo de hechos. Además precisó que la obligación del procurador de solicitar la prórroga de la anotación del embargo, es una función que excede claramente de sus deberes, conforme al artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que al ser una decisión de carácter técnico jurídico corresponde al letrado - que es quien debe conocer los plazos-. A lo que añade que se trata de una decisión que supone un coste económico por lo que debe ser adoptada por el abogado y su cliente.

La sentencia del Supremo coincide con este razonamiento, y declara que en supuestos semejantes ya se ha pronunciado estableciendo que el obligado a instar la prórroga de la anotación preventiva de embargo es el abogado. A lo que añade que dicha prórroga no puede considerarse como un mero acto de impulso procesal, porque es una actuación encaminada a asegurar la eficacia de medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento.

Por todo ello, el pleno de la sala de lo civil del Alto Tribunal desestima el recurso de casación y concluye que entre las competencias del procurador no está la solicitud de prórroga para evitar la caducidad de la anotación preventiva de embargo. De modo que, su inactividad alegada por la sociedad en su demanda no genera incumplimiento contractual, siendo esta actuación ajena a la capacidad de decisión del procurador: "la existencia de un plazo procesal y el momento en que este comienza conforme a la notificación recibida o el acto por el realizado, pero no le corresponde un deber legal de velar porque ese plazo sea respetado adecuadamente por el Abogado y, por ello, no tiene una función específica de avisar de la proximidad de su vencimiento. Es el Abogado quien ha de conocer los plazos perentorios, como el que nos ocupa, y en función de ellos debe adoptar las decisiones técnicas correspondientes en consonancia con las instrucciones del cliente, sin que sea el Procurador quien vele por el correcto cumplimiento de lo que es deber del Abogado. Entenderlo de otro modo supone atribuir una función al Procurador que le convertiría en auténtico controlador de los tiempos procesales que, evidentemente, trasciende a la misión que le atribuye la ley".

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