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¿Cómo se valora el usufructo y la nuda propiedad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

La plena propiedad, o pleno dominio de un bien, está compuesto del usufructo y de la nuda propiedad, que pueden recaer en la misma persona, que ostentaría el pleno dominio del bien o en personas distintas. En el post de hoy vamos a analizar ambos conceptos, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El nudo propietario es aquel que tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión, que ha sido cedida al usufructuario. Y el usufructuario la persona que posee el uso y disfrute del bien de manera temporal o vitalicia, según lo que se haya estipulado.

Un claro ejemplo de cuándo ambas figuras recaen en diferentes personas sería el caso de una persona que fallece, dejándole el usufructo vitalicio de la vivienda habitual a su cónyuge y la nuda propiedad a sus hijos. El cónyuge podrá vivir en la misma hasta su fallecimiento, momento en el cual los nudos propietarios (es decir, los hijos) se convertirán en plenos propietarios del bien.

Cuando un bien se hereda o se dona separando el usufructo de la nuda propiedad, para valorar cada una de las partes de cara al cálculo del impuesto, habrá que corregir el valor del bien calculado según las reglas del Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP):

En primer lugar, habrá que calcular el valor del usufructo que dependerá de si el mismo es temporal o vitalicio:

-Usufructo temporal:

·Paso 1: 2% x Nº años duración usufructo (renta).

·Paso 2: ajustar límite máximo (70% >= 35 años) y mínimo (2% <= 1 año).

·Paso 3: valor del bien x valor del usufructo temporal calculado en paso 1 (si está dentro de los límites marcados en el paso 2).

-Usufructo vitalicio:

·Paso 1: se hace la resta: 89 - edad usufructuario (perceptor de la renta).

·Paso 2: ajustar límite máximo (70% <= 19 años) y mínimo (10% >= 79 años).

·Paso 3: valor del bien x valor del usufructo vitalicio calculado en pasó 1 (si está dentro de los límites marcados en el paso 2).

En segundo lugar, se calculará el valor de la nuda propiedad: valor total – valor del usufructo imputado al usufructuario

Veamos un ejemplo. Juan (40 años) hereda un inmueble de naturaleza urbana en nuda propiedad, mientras que su madre (69 años) hereda el usufructo vitalicio del mismo. El valor de mercado del inmueble (asignado en el impuesto) es de 200.000 euros y el valor catastral es de 100.000 euros.

Valor del inmueble a efectos del ISD: 200.000 euros.

A continuación, calculamos el valor del usufructo y de la nuda propiedad:

-Usufructo vitalicio:

Edad de la madre 69 años: 89 – 69 años = 20%

200.000 euros x 20% = 40.000 euros.

-Nuda propiedad:

100% - 20% = 80%

200.000 euros X 80% = 160.000 euros.

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