Los hijos en la declaración de la renta
Desde el punto de vista de la declaración de la renta, hay que tener en cuenta que los padres pueden reducir la factura fiscal gracias a una serie de conceptos, como vamos a ver.
Para empezar, el mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable que no se somete a tributación por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente. En el caso de los hijos, se aplican cuando son menores de 25 años (y en aquellos con discapacidad, independientemente de su edad), que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Cuanto mayor sea el número de hijos que convivan con el contribuyente, mayor será el mínimo por el que no pagamos impuestos (desde 2.400 por el primero hasta 4.500 por el cuarto y siguientes).
Deducción por maternidad
La cuota diferencial (lo que le debemos de pagar a Hacienda) puede reducirse en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de una madre (o padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o si tiene atribuida de forma exclusiva la guarda o custodia) con hijos menores de 3 años con los que conviva, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y cuando no se presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
- Que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
La deducción se calcula de forma proporcional al número de meses (100 euros cada mes) en que se cumplan de forma simultánea los requisitos, incluyendo el del nacimiento. Y tiene como límite, para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento.
Se puede solicitar a la AEAT a través del modelo 140 el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad y siempre que coticen unos plazos mínimos estipulados por ley.
Tributación conjunta
En algunos casos, es posible que el padre o la madre hagan la declaración conjunta con los hijos. Cuando los cónyuges no están separados legalmente, pueden tributar de forma conjunta en los siguientes casos:
a-Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b-Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Si están separados o no existe vínculo matrimonial, el padre o la madre pueden realizar tributación conjunta con todos los hijos con los que convivan y que reúnan los requisitos. La reducción dependerá de la modalidad de unidad familiar: si está integrada por los cónyuges y, en su caso, hijos se reducen 3.400 euros anuales. Pero si se trata del padre o la madre y los hijos se reducen 2.150 euros anuales.
Prestaciones entre familiares (anualidades por alimentos)
Las anualidades por alimentos a los hijos, tributan de manera diferente en función de si se prestan por decisión judicial o no.
- Cuando no se trata de una decisión judicial, se consideran rendimientos el trabajo y quienes las satisfagan pueden reducírselas de su base imponible.
-En los casos en que obligue una decisión judicial, se declaran exentas y no reducen la base imponible del que las satisface, aunque estos pueden aplicar las tarifas de manera independiente sobre el importe de estas anualidades y sobre el resto de base liquidable general, reduciendo así parte de la factura fiscal al ser la tabla progresiva. En este caso, el mínimo personal y familiar se aumentará en 1.980 euros.
La aplicación de la escala de forma independiente sólo es posible cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes respecto del descendiente al que satisfacen las anualidades.
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