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Regulación

Los 200.000 empleados de banca, a punto de librarse del examen externo para probar sus conocimientos

El modelo mixto, sin certificados de entrada, es el que tiene más apoyo La CNMV tomará la decisión final esta o la próxima semana sobre los requisitos

Modelos de evaluación de competencias de asesores de inversión
Alejandro Meraviglia

Uno de los puntos que más inquietud está provocando en la banca es el de la formación, a la que obliga la directiva europea para que los mercados funcionen mejor, Mifid 2, que entrará en vigor en enero de 2018.

Eran 194.283 empleados de banca a cierre del año pasado, y la nueva norma les exige unos requisitos mínimos para abrir la boca, ya sea para informar en la oficina o para asesorar. El organismo que coordina a los supervisores europeos de los mercados, ESMA, publicó en marzo del año pasado una directriz genérica, que fue aceptada por la CNMV. Pero el supervisor español debe hilar más fino y está en plena elaboración de una guía técnica.

En un documento del supervisor sometido a debate, que puede consultarse en la edición online de CincoDías, se especifican tres soluciones para resolver la situación.

La primera opción sería “publicar los criterios de las directrices y características de una cualificación adecuada de las personas que informen y asesoren”.

Los datos puros y duros

La CNMV ha recopilado información sobre la formación de los empleados de banca, con resultados dispares.

Asesoramiento. El 75% del personal que asesora tiene formación universitaria. Además, un 49% se encuentra acreditado por algún certificador externo, como EFPA o CISI.

Información. En el caso del personal de las entidades financieras que informa, el porcentaje con certificados externos es de solo el 7,1%.

Experiencia. Además de poder demostrar la formación necesaria, bien de manera interna por la entidad, bien con un título externo, ESMA exige una experiencia de seis meses en la prestación de esos servicios. La CNMV podrá modificar al alza ese periodo mínimo.

Supervisión. El periodo máximo en el que un empleado que carezca de la cualificación o experiencia adecuadas puede trabajar bajo supervisión es de cuatro años. La CNMV puede rebajarlo.

Revisión. La ESMA obliga a que, al menos una vez al año, se evalúe “la evolución y las necesidades de experiencia del personal [...]”. La CNMV deberá plantear si la revisión “debe realizarla la sociedad o un organismo externo”.

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<b>Documento</b> a debate de la CNMV
<b>Documento</b>: directrices ESMA

La CNMV añade que “sería la opción más rápida y sencilla, si bien quizás la menos ambiciosa en cuanto a conseguir un estándar homogéneo en el mercado”.

La segunda fórmula sería la más exigente: elaborar y publicar una lista de cualificaciones admitidas. “Se trata de una opción que permite crear un marco de valoración fácilmente contrastable, por las entidades, que facilite la supervisión y garantice de forma eficaz el cumplimiento de las obligaciones establecidas por Mifid 2 en la medida en que las certificaciones sean bien elegidas”. Pero la CNMV pone los peros después: “Su principal problema es la compleja puesta en práctica a corto plazo, teniendo en cuenta que no hay régimen transitorio [...]” “Requiere una importante carga de trabajo inicial, pues son muchos elementos a considerar y lenta su puesta en práctica”, añade.

La fórmula híbrida es la favorita de la CNMV. “La propia entidad podría aplicar la primera opción a los empleados que no acrediten una certificación”. “Facilitaría a las entidades el cumplimiento de estas directrices al proporcionar mayor flexibilidad. Sería una alternativa para favorecer de manera voluntaria la tendencia hacia el uso de las acreditaciones reconocidas”, agrega.

El documento señala que, “de las tres alternativas indicadas, la tercera es la más adecuada considerando la situación de partida (ausencia total de regulación al respecto) y dada la anticipación necesaria que las entidades necesitan para formar a sus empleados, muchas de ellas ya han optado por recurrir a distintos formadores externos”. Esta es la opción con más partidarios en todos los ámbitos, según las fuentes consultadas. Con todo, la decisión aún no está tomada, y existen algunas divergencias entre las patronales, las asociaciones, los formadores y los certificadores.

La Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y el Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain) son partidarias de un tratamiento muy flexible.

José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la AEB, defiende que se clarifiquen los contenidos y que sea cada entidad la que decida la fórmula óptima: si con un certificado externo o no. El panorama en otros países occidentales dista de ser uniforme (véase gráfico).

Desde Inverco, su directora general, Elisa Ricón, es partidaria también de la fórmula mixta: “Las directrices de ESMA [que pueden consultarse en la edición online de este periódico] especifican con claridad los conocimientos que debe tener el personal que informa y asesora, pero la forma (interna o externa) de alcanzarlos y acreditarlos debería, en nuestra opinión, quedar lo más abierta posible”. Con todo, añade que “la identificación de algunas cualificaciones que se consideren válidas, pero sin que su uso sea obligatorio, puede suponer un puerto seguro útil para muchas entidades, sobre todo teniendo en cuenta los ajustados plazos para implementar los criterios ante la entrada en vigor de Mifid 2 el próximo 3 de enero”.

Los certificadores externos también son conscientes de que el tiempo se ha echado encima, pero consideran que lo más riguroso sería limitar el periodo para el que, al menos los asesores, puedan ejercer este servicio sin una acreditación. Lo ideal sería concretar una fecha límite, según estas fuentes.

BBVA y CaixaBank llevan años proporcionando formación a su plantilla y facilitando a sus trabajadores la obtención de un título externo. También Banco Santander y Bankia se han puesto manos a la obra.

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