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Hipotecas

La banca no podrá desahuciar por el impago de tres cuotas hipotecarias

El Gobierno dará facilidades a los deudores La ejecución arrancará cuando el impago sume el 3% del crédito en los primeros diez años

El ministro de Economía, Luis de Guindos.
El ministro de Economía, Luis de Guindos.EFE

El Gobierno ultima ya su particular antídoto contra los abusos hipotecarios de la banca, una nueva reforma hipotecaria –la segunda de la era Rajoy- que busca adaptar la normativa española a la europea y evitar que el crédito para la compra de vivienda siga siendo materia de juzgado de guardia.

El Ejecutivo ya maneja un borrador de la norma, según avanzaba este jueves la Cadena Ser, que será la base de negociación con el resto de fuerzas políticas del fragmentado Congreso de los Diputados.

Una de las principales novedades que introduce el documento, como ya avanzó el ministro de Economía, Luis de Guindos, es que la capacidad de los bancos de ejecutar una hipoteca dejará de estar sujeta al número de cuotas impagadas y pasará a activarse en función de la deuda acumulada.

Inicialmente, las cláusulas de vencimiento anticipado permitían a las entidades financieras iniciar un desahucio ante el impago de una única cuota, lo que ha supuesto un reguero de sentencias en contra con el apoyo de la justicia europea.

Aunque el Gobierno ya elevó el mínimo a tres cuotas, y en un momento en el que el Tribunal de Justicia de la UE tiene pendiente aclarar al Tribunal Supremo español, su posición definitiva sobre esta condición hipotecaria, Economía ha decidido curarse en salud.

Si el texto actual se confirma, a partir de ahora se podrá ejecutar una hipoteca cuando el importe de las cuotas impagadas suponga el 3% del valor total del préstamo, si el plazo de amortización de la obligación garantizada fuera inferior a los diez años, o del 5%, cuando el plazo del préstamo sea superior a esos diez años.

La normativa introducirá otras modificaciones sustanciales en la comercialización de hipotecas, como ya viene avanzando el Gobierno, entre las que se encuentran la introducción de una nueva hipoteca estandarizada que clientes o bancos podrán solicitar aplicar.

Además, las cláusulas de especial relevancia, como las que impongan un suelo, vencimiento anticipado, interés de demora, u otras del estilo, deberán indicarse al cliente en un documento de advertencias separado del contrato.

El cliente tendrá además un plazo mínimo de siete días para estudiar el documento y consultar su contenido con el notario, figura que gana peso y relevancia en el nuevo marco hipotecario.

Finalmente, la legislación debe adaptar la directiva europea en la materia que España tenía pendiente adaptar desde hace ya un año y que permitirá reconvertir en euros las hipotecas en otras divisas, o pondrá coto a la venta cruzada de productos con el crédito hipotecario.

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