_
_
_
_

Renta 2016: ¿quién está obligado a hacer la declaración?

Este miércoles comenzó el plazo de la campaña de la renta 2016. Como vimos la semana pasada, desde el primer día se puede solicitar y confirmar el borrador, así como presentar la declaración online. En principio, están obligadas a declarar las personas físicas residentes en España, con algunas excepciones que vamos a ver a continuación.

No están obligados a presentar la declaración:

Quienes hayan recibido exclusivamente rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. En el caso de que haya más de un pagador, hayan tenido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no esté obligado a retener, este límite se sitúa en 12.000 euros.

Los contribuyentes que recibieron únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Aquellos que tuvieron exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco deben presentarla, en ningún caso, quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Como comentábamos la semana pasada, una de las principales novedades este año es la generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas.

¿Debe dar por válida la información que aparece en el borrador?

La información incluida en el borrador no es necesariamente correcta. Siempre debemos revisar el borrador por dos motivos:

-La información errónea del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda.

-En gran parte de los casos los errores en la información juegan a favor de Hacienda.

Errores habituales son, entre otros:

-No aplicar las deducciones por el nacimiento en el ejercicio fiscal de un hijo.

-Seguir computando un inmueble vendido.

-No imputar las minusvalías de ejercicios anteriores.

-No aplicar las deducciones por la adquisición de la vivienda habitual o autonómicas.

-Aportación a planes de pensiones a favor del cónyuge o familiar discapacitado.

-No tener en cuenta las donaciones.

-No tener en cuenta las deducciones autonómicas.

El borrador puede ser modificado por Internet, por teléfono (901200345) o en las oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa.

¿Qué pasa si la declaración presentada no coincide con el borrador?

Cuando se realiza una declaración con datos distintos a los contenidos en el borrador y/o información fiscal pueden darse dos situaciones:

-Si juega a favor de Hacienda, es posible que reciba una comunicación solicitando que se justifiquen esas diferencias.

-En los casos de declaraciones a devolver, esta situación suele retrasar el pago al final del ejercicio o al ejercicio siguiente.

Posteriormente, si no se consideran justificadas las diferencias, habría que modificar la declaración, lo que en algunos supuestos podría conllevar una sanción.

Solicitud del borrador y los datos fiscales

Para solicitar el borrador y/o información fiscal tiene que ponerse en contacto con la Agencia Tributaria a través de los siguientes canales:

-Cl@ve PIN: como vimos, para obtener el código PIN de acceso y realizar trámites por internet es necesario estar registrado previamente en el sistema Cl@ve. El registro puede hacerse vía internet o acudiendo personalmente a una de las oficinas de registro habilitadas.

-Número de referencia: en caso de no disponer de firma electrónica, los contribuyentes deberán facilitar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 440 de la declaración del IRPF del ejercicio 2015 y el número de móvil en el que desean recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o los datos fiscales.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria remitirá por correo ordinario a partir de mayo el borrador de la declaración del IRPF o sus datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío del mismo en su declaración del año pasado, siempre que los datos no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios anteriormente descritos. Si ha cambiado de dirección a lo largo del ejercicio, recuerde que es posible que la información le llegue a su anterior domicilio.

Guía "Productos financieros en el IRPF"

¿Cómo incluir productos financieros como acciones, fondos de inversión o planes de pensiones? Te lo contamos con casos prácticos

Archivado En

_
_