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Comienza la campaña de la renta 2016

El próximo 5 de abril comienza la campaña de la renta 2016, que durará hasta el día 30 de junio. Tres meses de plazo para que los contribuyentes presenten su declaración para ajustar las cuentas fiscales con Hacienda: en el caso de que durante el ejercicio hayamos pagado menos impuestos de los que nos correspondían, deberemos ingresar a Hacienda la diferencia y, al revés, nos devolverán si hemos pagado de más.

El calendario de la renta 2016 es el siguiente:

-Inicio de la declaración de la renta y para presentar el borrador de la renta: 5 de abril del 2017.

-A partir del 11 de mayo comienza el plazo para presentar la declaración en las oficinas de la AEAT y entidades colaboradoras.

-Plazo máximo para el borrador y declaración anual de 2016 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: 26 de junio de 2017

-Final de la declaración de la renta: 30 de junio de 2017

Pincha para ampliar la imagen.

Este año se produce una novedad importante: el programa Padre desaparece por completo (en el último ejercicio ya se había eliminado para la mayoría de los contribuyentes), por lo que la única vía para realizar la declaración (para todos los contribuyentes, independientemente del origen de sus rentas) es el servicio Renta Web. Además, se generaliza el borrador de la declaración para todos los contribuyentes (hasta ahora estaban excluidos aquellos cuyas rentas procedían de actividades económicas).

¿Qué es Renta Web?

Renta Web fue creado por la Agencia Tributaria para aunar la simplicidad de los borradores con la amplitud del programa Padre y permite tramitar el borrador o realizar la declaración de la renta directamente desde la sede electrónica sin necesidad de descargar los documentos con la información fiscal. Permite, además, a través del resumen de declaración, comparar en las unidades familiares cual es la opción más ventajosa de declaración (individual o conjunta).

¿Qué se requiere para acceder a Renta Web?

Para poder hacer la renta o para confirmar el borrador a través de la Renta Web, lo primero que tiene que hacer es identificarse ante la Agencia Tributaria: con certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN o la referencia de la declaración. En el caso de cónyuge solo será válida la identificación con la referencia.

¿Cómo se solicita la Cl@ve PIN y el certificado electrónico?

Cl@ve PIN

Para obtener el código PIN de acceso y realizar trámites por internet es necesario estar registrado previamente en el sistema Cl@ve. El registro puede hacerse vía internet o acudiendo personalmente a una de las oficinas de registro habilitadas. Para registrarse consulte el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC27.shtml

Tras el registro, se puede obtener la Cl@ve PIN. Recibiremos la misma por teléfono móvil y tendrá una duración de 10 minutos, por lo que deberemos de obtener una clave cada vez que queramos realizar un trámite.

Una vez obtenida la Cl@ve PIN, se pueden empezar a realizar los trámites con la Agencia Tributaria introduciendo el DNI/NIE, la clave de acceso elegida por nosotros y los tres caracteres del PIN recibido en nuestro teléfono móvil.

Certificado electrónico

Una de las formas de solicitar el certificado electrónico es a través de la Fábrica de la Moneda y Timbre: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados

Tras solicitar el mismo, debe acreditar la identidad en las Oficinas de registro reconocidas (aportando el código que obtendrá en el momento de la solicitud y la documentación necesaria según se trate de una persona jurídica o física), solicitando cita previa.

La semana que viene veremos quiénes están obligados a declarar, quiénes pueden solicitar el borrador y qué hacer en caso de que no se pueda.

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