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Finanzas

La justicia ya puede bloquear cuentas bancarias de cualquier país de la UE

Los jueces podrán retener saldos sin avisar al acreedor en base a una denuncia o un fallo

Banderas de algunos de los países miembros de la UE.
Banderas de algunos de los países miembros de la UE.
Juande Portillo

Las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de otros países de la Unión Europea han dejado de ser un escondite para mantener fondos fuera del control de la justicia española. Hasta ahora, los tribunales solo tenían jurisdicción para actuar sobre las cuentas radicadas en el territorio de su propio país.

Incluso cuando un juez condenaba a un particular, o a una empresa, a indemnizar o compensar a un cliente, o a un acreedor, al que le debe dinero, si el deudor mantenía los fondos en el extranjero era necesario que el beneficiario lograra convalidar el fallo con la justicia del país correspondiente para cobrar. Un nuevo reglamento europeo acaba ahora con esos límites territoriales e incluso permite a los jueces decretar el embargo cautelar inmediato de cuentas foráneas ante una denuncia.

“Lo que se pretende es que el deudor no se sienta a salvo por tener el dinero fuera de España”, explica Jordi Sánchez, socio del área procesal del despacho RCD–Rousaud Costas Duran. En concreto, el Reglamento 655/2014, que entró en vigor a finales del pasado enero, establece una serie de procedimientos para permitir que en el caso de una deuda dineraria entre particulares o empresas, el acreedor pueda lograr la retención de la cantidad que se le adeuda en las cuentas bancarias del deudor “para evitar la transferencia o retirada de fondos”, bien por parte del deudor o de otros titulares autorizados, detalla la norma, hasta que el afectado logre recuperar su dinero.

Puerta abierta a pedir datos bancarios

“El reglamento abre un campo muy interesante a los abogados que llevamos temas transfronterizos, nos da margen de maniobra”, expone Jordi Sánchez, socio del área procesal del despacho RCD–Rousaud Costas Duran. “Si cabe lo más”, esto es, permitir el bloqueo automático de cuentas como medida cautelar o en ejecución de sentencia, “cabe lo menos”, dice, en referencia a solicitar información de las cuentas bancarias del demandado pues el reglamento establece la “obligación de que todos los bancos revelen, a requerimiento de la autoridad de información, si el deudor posee una cuenta con ellos”.

El reglamento abre así tres posibles vías de actuación. En primer lugar, da la opción de que el juez pueda decretar el embargo de las cuentas de un deudor de forma cautelar ante la denuncia de un acreedor que justifique que concurre periculum in mora, es decir, el peligro de que de no adoptarse la medida luego no sea posible aplicar la sentencia y, en este caso, recuperar el dinero.

En este sentido, otra de las principales novedades de la regulación comunitaria, explica Sánchez, es que si el juez decide llevar a cabo el bloqueo de una cuenta podrá hacerlo sin dar audiencia al titular de la misma. Un importante cambio respecto a la situación actual en la que escuchar al deudor en una vista previa es un paso obligado salvo en determinadas circunstancias de urgencia. Al acabar con este preaviso al deudor, se limita el riesgo de que mueva los fondos.

En segundo lugar, el reglamento facilita la ejecución de sentencias favorables al acreedor, pues este podrá reclamar el cobro de su dinero obligando al banco extranjero a retenerlo con solo rellenar un mero formulario estándar, en lugar de tener que lograr homologar el fallo con la justicia de otro país dilatando el proceso.

Finalmente, desde el despacho Rousaud Costas Duran apuntan que la norma abre la puerta a que se pueda solicitar información sobre las cuentas extranjeras de un deudor pues permite actuar cuando el acreedor tenga “motivos fundados para creer que el deudor mantiene una o varias cuentas en un banco en un Estado miembro determinado” incluso aunque “no conozca el nombre o la dirección, el IBAN, el BIC u otro número de entidad bancaria que permitan identificar al banco”.

Aunque el reglamento supone un importante paso adelante en la mejora de la tutela judicial efectiva en la UE, al facilitar el cumplimiento de las sentencias que afectan a cuentas abiertas en otros países comunitarios, la regla tiene algunas excepciones. En primer lugar afecta a todos los países de la Unión Europea pero deja fuera de su aplicación a Reino Unido y Dinamarca por su posición ante la norma, según se especifica en el propio texto.

Más allá, aunque de manera general la legislación “se aplicará a las deudas pecuniarias en materia civil y mercantil en asuntos transfronterizos”, la norma no es aplicable en materia fiscal, aduanera o administrativa; tampoco afecta a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad; así como tampoco podrá invocarse en el caso de testamentos, procesos de insolvencia, arbitrajes o deudas con la Seguridad Social, detalla el texto.

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