El Tribunal de la UE acepta la prohibición del velo en los lugares de trabajo
Los veredictos llegan sólo 24 horas antes de que abran los colegios electorales en Holanda
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado hoy que la prohibición de llevar un velo islámico en el lugar de trabajo no es una discriminación siempre y cuando se trate de una norma general de la empresa que afecte por igual a todos los signos externos de convicciones políticas, filosóficas o religiosas. En cambio, no se podrá prohibir el uso del pañuelo islámico simplemente porque algún cliente se niega a ser atendido por personal que lo lleve puesto.
Los veredictos llegan sólo 24 horas antes de que abran los colegios electorales en Holanda, la primera cita de un año electoral en Europa marcado por la difícil relación entre las democracias occidentales y el Islam. La convivencia con la población musulmana se ha convertido en uno de los ejes de la campaña electoral en Holanda y podría serlo también en las elecciones en Francia (abril-junio) y en Alemania (septiembre).
En los países con población musulmana, la utilización del velo se ha convertido en uno de los principales motivos de fricción, sobre todo, cuando se utiliza en lugares de trabajo . Las sentencias de hoy, dictadas en Luxemburgo, aclaran la jurisprudencia sobre el polémico uso del velo en el ámbito laboral, una práctica que ha llevado a veredictos contradictorios en varios países de la UE. Los casos revisados hoy proceden de un tribunal de Bélgica y de otro de Francia.
En el caso belga, la empresa G4S, que presta servicios de recepción y acogida de clientes, despidió a una recepcionista musulmana contratada en 2003 y que tres años después comenzó a portar el velo. A raíz de esa decisión, el comité de empresa aprobó una reforma del reglamento interno que prohibía a los trabajadores, de manera general, “llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas, o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo”.
El Tribunal de la UE ha fallado hoy que esa norma general “no establece una diferencia de trato basada directamente en la religión o las convicciones” y, por tanto, no contraviene la Directiva europea sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
En el caso francés, en cambio, los magistrados europeos concluyen que tal vez se infringió la Directiva porque se prohibió el uso del velo en base a una decisión particular. Una ingeniera fue despedida por la empresa Micropole porque uno de los clientes de su compañía se quejó porque portaba el velo islámico. El Tribunal europeo pide a los jueces franceses que verifiquen si el despido se hizo en base a una norma general de la empresa o simplemente para contentar al cliente. Si fue por ésta última razón, la compañía actuó discriminatoriamente contra la empleada y violó la Directiva europea.