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Energía

Un tribunal catalán anula el concurso eléctrico de Ada Colau

Da la razón a Endesa y Gas Natural que lo denunciaron por las obligaciones que el ayuntamiento de Barceloan imponía a la adjudicataria sobre pobreza energética

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau y el ersonal del ayuntamiento de Barcelona en un acto con motivo del Día de la Mujer.
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau y el ersonal del ayuntamiento de Barcelona en un acto con motivo del Día de la Mujer. Efe

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha anulado el concurso municipal para el suministro eléctrico convocado por el Ayuntamiento de Barcelona al considerar que la cláusula relacionada con la pobreza energética que incorporaba no se ajusta a la legalidad. En respuesta al recurso presentado por Endesa, este tribunal acuerda en una resolución “anular los pliegos y el anuncio de licitación” y estima parcialmente el recurso presentado por la compañía eléctrica.

Tanto Endesa como Gas Natural (que no se había presentado) denunciaron el nuevo contrato municipal de suministro eléctrico del Ayuntamiento de Barcelona por discrepar con dicha cláusula, si bien, Endesa pidió medidas cautelares, que le fueron otrogadas.

Ambas compañías presentaron recurso ante dicho tribunal administrativo,  en el que se dirimen las discrepancias sobre contratos públicos, que ha en favor de Endesa. Esta compañía, actual suministradora del ayuntamiento que dirige Ada Colau, alegó que la cláusula social era discriminatoria, pues solo afectaba a las eléctricas incumbentes, que tienen en su cartera a consumidores vulnerables.

En la resolución, con fecha de 1 de marzo de 2017, el tribunal reconoce que resultan “loables y encomiables” las “buenas intenciones del ayuntamiento” para reducir la pobreza energética, pero remarca que “sus decisiones están sujetas a la aplicación de la legalidad sin ningún otro condicionante como garantía del Estado de derecho y en aras a garantizar la necesaria seguridad jurídica”. En concreto, el tribunal entiende que una cláusula de este tipo debe estar bien definida, mientras que en este caso “no aporta las obligaciones a ejecutar por el contratista de una manera clara e inequívoca”.

De esta forma, considera que las compañías que optan al concurso “no conocen sus obligaciones”, ya que todavía no se ha firmado el correspondiente convenio en materia de pobreza energética con el Ayuntamiento de Barcelona.

Asimismo, el tribunal, presidido por Juan Antonio Gallo, señala que el ayuntamiento no ha fijado un precio a la parte del contrato relacionada con la pobreza energética, en contra de lo que marca la normativa, por lo que no puede considerarse un contrato público. “De la lectura de los pliegos no se pueden adivinar de ninguna manera los parámetros para la determinación concreta del precio de la atención y reducción de la pobreza energética”, subraya la resolución, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, si bien, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Por ello, sostiene que esta cláusula social incluida en el pliego de condiciones resulta “contraria” a la Ley de Contratos del Sector público y a una directiva europea, a pesar de los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Barcelona y por la compañía Nexus, que también presentó alegaciones.

Este concurso municipal de la luz está valorado en 65 millones e incluía una cláusula que obligaba a las eléctricas a firmar un convenio de corresponsabilidad en materia de pobreza energética que permitiría sancionarlas en caso de incumplir la ley catalana sobre la materia.

Tanto Endesa como Gas Natural decidieron no presentarse al concurso por desconocer las implicaciones exactas de dicha cláusula y llevaron el caso al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público para que verificara la adecuación a la ley de las condiciones del concurso.

Endesa alegó que resultaba discriminatorio obligar a asumir a algunas compañías determinados compromisos respecto a los clientes en situación de vulnerabilidad cuando las pequeñas comercializadoras de electricidad que se han presentado al concurso, al operar en el mercado libre, no tienen estas exigencias.

El concurso de suministro eléctrico del ayuntamiento está repartido en tres lotes, aunque las compañías aspirantes solo podían aspirar a llevarse dos de ellos. El nuevo contrato debía entrar en vigor el 25 de marzo con una duración de un año, prorrogable a otro.

 

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