Autónomos: así queda el IRPF y los pagos a cuenta en 2017
Los autónomos no profesionales tendrán que realizar pagos a cuenta del 20% de sus beneficios trimestralmente
Las retenciones del IRPF son pagos adelantados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que grava los beneficios económicos que el contribuyente ha obtenido durante el año. Los trabajadores autónomos tienen la obligación de ingresar estas retenciones trimestralmente, a través del modelo 111, si se trata de un profesional, o del modelo 130 para los autónomos no profesionales.
Según explica el despacho Pro Quo Abogados, los autónomos profesionales, por ejemplo, los médicos, abogados o arquitectos, tendrán que aplicar una retención del 15% en todas las facturas que emitan. En cambio, los autónomos no profesionales, como pueden ser los fontaneros, los mecánicos o los propietarios de un bar, tendrán que presentar pagos fraccionados de IRPF cada trimestre y realizar un pago a cuenta del 20% de los beneficios que hayan obtenido trimestralmente y de forma acumulada.
Por tanto, los autónomos no profesionales tendrán que calcular los ingresos y los gastos del primer trimestre y del beneficio resultante hallar el 20%, que será lo que tendrán que ingresar a Hacienda como pago a cuenta. En el segundo trimestre habrá que calcular los ingresos y los gastos de ambos trimestres y aplicar un 20% al beneficio resultante. Y así sucesivamente hasta el cuarto trimestre. De esta forma, a final de año se habrán realizado una serie de pagos a cuenta de IRPF, siempre que en alguno de los trimestres se hayan obtenido beneficios.
Con la presentación de la declaración de la renta anual, la situación se regulariza y en caso de haber pagado más retenciones de las que corresponde, Hacienda devolverá la parte correspondiente. Aunque el periodo impositivo del IRPF es el año natural, el impuesto hay que liquidarlo durante los primeros seis meses del año siguiente, es decir, como máximo el 30 de junio.
Las fechas de presentación de los pagos a cuenta son los días 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, es decir, el 20 de abril para el primer trimestre, el 20 de julio para el segundo, el 20 de octubre para el tercero y el 20 de enero del año siguiente para el cuarto.