Documentos a presentar si quieres obtener tu NIF
Antes de iniciar una actividad económica es necesario solicitar a la Agencia Tributaria el NIF que, en el caso, de las personas físicas coincide con el DNI del solicitante
El NIF es la identificación de la que deben disponer las personas físicas o jurídicas para realizar cualquier trámite que tenga consecuencias tributarias. En el caso de un autónomo, el NIF coincidirá con su DNI y para los extranjeros será el mismo que el NIE. Sin embargo, el procedimiento para una sociedad es distinto. Repasamos a continuación qué necesitas en cada caso para obtenerlo. Es indispensable si se desea operar a nivel empresarial y emitir y recibir facturas.
Procedimiento de solicitud del NIF
El NIF debe solicitarse durante el mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad o de la entidad sin personalidad jurídica, pero siempre antes de realizar cualquier prestación o adquisición de bienes o servicios, contratación de personal y cobros o abonos de facturas.
Como paso previo, se puede obtener el NIF provisional presentando el modelo 036 y marcando la casilla 110. Este trámite no se puede realizar vía telemática, sino que debe entregarse personalmente en la administración o delegación de Hacienda que corresponda o por correo certificado. Además, dicho modelo debe acompañarse de un acuerdo de voluntades o de un documento en el que conste la titularidad de la entidad.
El NIF pasará a ser definitivo cuando la persona física o jurídica aporte toda la documentación exigida, para lo cual es necesario rellenar el modelo 036 pero, en este caso, marcando la casilla 120. Este trámite se puede realizar a través de Internet si se dispone de certificado electrónico.
Las personas jurídicas tendrán que presentar:
- Original y fotocopia de la Escritura de Constitución de la sociedad que contenga los estatutos sociales de la misma
- Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que debe ser un representante de la sociedad
- Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firme la declaración censal, si éste no figura como tal en la Escritura de Constitución
Por su parte, las entidades sin personalidad jurídica, como son las sociedades civiles o las comunidades de bienes, tendrán que aportar:
- Original y fotocopia del contrato privado de constitución o escritura pública, con identificación y firma de los socios, cuota de participación y objeto de la entidad
- Inscripción en el Registro Mercantil
- Fotocopia del NIF del socio que firme la declaración censal