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Autónomos que sí están obligados a contingencias profesionales

A diferencia de la cobertura por incapacidad temporal por contingencias comunes, la cotización por contingencias profesionales no es obligatoria para todos los autónomos

La cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales para los trabajadores autónomos es voluntaria, de forma que quienes no hayan elegido dicha opción no disfrutarán de cobertura y prestación por enfermedad, en el caso de que la baja se produzca por un accidente laboral derivado de su trabajol.

Sin embargo, la Ley establece que la cobertura de esta contingencia es obligatoria para determinados trabajadores por cuenta propia, por lo que tendrán que incluirla en su base de cotización y, por tanto, pagar una cuota mayor a la Seguridad Social. Quieran o no.

Están obligados a cotizar por contingencias profesionales los siguientes trabajadores autónomos:

- Los TRADE, o Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, es decir, aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente

- Los socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban sus ingresos directamente de los compradores

- Los trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante en mercados o mercadillos durante un máximo de tres días a la semana, con un horario inferior a 8 horas al día y que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan directamente los productos que venden a los cosumidores

- Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades con un alto riesgo de siniestralidad

La cobertura del riesgo por contingencias profesionales deberá formalizarse con la misma Entidad Aseguradora o mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se haya realizado la cobertura por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, que sí es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, excepto para los que se encuentren en situación de pluriactividad y tengan derecho a la prestación en otro régimen de la Seguridad Social y para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial Agrario.

El trabajador autónomo podrá acogerse o renunciar a la opción de cotizar por contingencias profesionales más allá de la fecha de alta, teniendo en cuenta que para que surta efecto a partir del 1 de enero, la inclusión de la cobertura deberá efectuarse con anterioridad al 1 de octubre de cada año.

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