Alquiler turístico: puertas a un campo en expansión
La dispersión legislativa enEspaña, criticada por los expertos
El alquiler de viviendas vacacionales se enfrenta al escrutinio de legisladores y juristas en pleno boom de esta modalidad que solo durante 2015 totalizaba 28.188 viviendas registradas, lo que supone un impacto económico en el sector turístico de 528 millones.
Alquilar una vivienda por cortos periodos de tiempo, al calor del éxito de estandartes de la economía colaborativa como Airbnb, se ha convertido en un negocio para muchos propietarios, que han dejado de lado el alquiler por largas temporadas. Exceltur (el lobby turístico que agrupa a 23 de las mayores compañías del sector) calcula que el pasado ejercicio se cerró con un parque de 1,7 millones de viviendas de uso turístico. Es decir, según las cifras del sector tradicional, en la actualidad hay un piso turístico por cada dos plazas regladas. En Canarias, Airbnb y Homeway acaparan el 49% de la oferta.
Tom Smulders: "En zonas turísticas en las que el modelo extrahotelero está plenamente vigente no es compatible el alquiler vacacional, y esto lo tiene que entender todo el mundo”.
En España, es el Estado es el que tiene las competencias para controlar las viviendas que hacen publicidad en las distintas plataformas web. Las comunidades, en cambio ,las comunidades autónomas son las que regulan los censos de viviendas y las condiciones que deben cumplir y los ayuntamientos son los que tienen potestad para inspeccionar si un inmueble tiene o no licencia para operar con fines de alojamiento turístico.
Cada comunidad, además, establece su propia normativa y exigencias para los alquileres turísticos. En Canarias, para empezar, hay que tributar por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) con un tipo del 7%, que debe ser incluido y reflejado en la factura (en cuanto al IRPF, el rendimiento derivado de alquilar un piso tributa a la escala general del impuesto y el propietario, explica el director del área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda, “no puede seguir aplicándose la deducción por vivienda habitual”).
La ley publicada en mayo de 2015, a dos días de las elecciones autonómicas, obliga a que estas viviendas cuenten con hojas de quejas y reclamaciones oficiales, que las viviendas tengan un distintivo, que se lleve a cabo una declaración responsable en los registros oficiales y que la policía tenga información sobre los arrendatarios. La legislación canaria establece, además, que estas viviendas no pueden estar situadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas o mixtas residenciales turísticas.
Los expertos reclaman que las legislaciones comunitarias se sostengan a largo plazo no se contradigan
Tom Smulders, el presidente de la patronal de extrahoteleros y vicepresidente de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT) de Las Palmas. “En zonas turísticas en las que el modelo extrahotelero está plenamente vigente no es compatible el alquiler vacacional, y esto lo tiene que entender todo el mundo”.
El socio de Deloitte Juan Martínez Calvo, protestó esta semana en unas conferencias sobre el alquiler turístico contra la “dispersión normativa” actual sobre este aspecto. Martínez Calvo puso el acento en las divergencias entre las diferentes leyes autonómicas en vigor y reclamó que las futuras legislaciones “se sostengan a largo plazo” y “no se contradigan entre sí”, informa Álvaro Bayón. La consejera de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno regional, María Teresa Lorenzo, ha asegurado en repetidas ocasiones, no obstante, que el Ejecutivo autonómico está dispuesto a retocar el Decreto 113/2015 del 22 de mayo.
En ese sentido, la nueva secretaria de Estado de Turismo, Matilde Asián, ya anunció a finales de año en Las Palmas de Gran Canaria, en una de sus primeras intervenciones públicas tras su nombramiento, que el Gobierno central está dispuesto a discutir con las autonomías una normativa que armonice la regulación del alquiler vacacional en toda España sobre tres bases: “e