La reforma de un impuesto mal diseñado
El impuesto de la plusvalía municipal está configurado de tal forma que produce efectos con independencia de que se genere o no una ganancia
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha anulado parcialmente el denominado impuesto de plusvalía municipal constituye una respuesta clara y razonable a un problema planteado en muchas ocasiones por los expertos en fiscalidad y soportado por los contribuyentes. El fallo, que no supone la supresión del tributo, obligará al Gobierno a abordar el rediseño de un impuesto que se creó para gravar la ganancia obtenida al vender un inmueble, pero que en la práctica se aplica también cuando la operación genera pérdidas. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) está configurado de tal forma que produce efectos con independencia de que se genere o no una plusvalía. Ello explica que la recaudación por este tributo no haya dejado de crecer en los últimos años, incluso durante aquellos que siguieron a la burbuja inmobiliaria y provocaron prácticamente la demolición de ese mercado. Desde el inicio de la crisis hasta 2015, último ejercicio del que existen datos cerrados, los ingresos obtenidos por este concepto se duplicaron, lo que demuestra que el impuesto no sigue la evolución del mercado. Los municipios obtienen al año alrededor de 2.000 millones de euros por la tributación del IIVTNU, una suma que se verá redimensionada cuando se reforme el impuesto.
La sentencia del Tribunal Constitucional, que se refiere a una norma foral, declara contrarios a la Carta Magna aquellos artículos que “someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia”. Pese a referirse a un tributo foral, los artículos declarados inconstitucionales aparecen también reflejados en la normativa estatal, lo que hará que antes o después el Gobierno tenga que modificar la normativa. El objetivo de esa reforma no será eliminar el impuesto, sino evitar que grave aquellas operaciones en las que no se generan plusvalías sino pérdidas.
No es la primera vez que un tribunal se pronuncia sobre los defectos de este impuesto. En los últimos años ha habido varias sentencias de los tribunales superiores de justicia que han señalado cómo el IIVTNU vulnera los principios de equidad y capacidad económica y han recordado que la Constitución impide que se graven “capacidades ficticias de los ciudadanos”. Los ingresos generados por el impuesto han ayudado a equilibrar las arcas de unos municipios que en los últimos años han logrado superávit en sus cuentas. Ello hace ya inexcusable para el Gobierno el acometer una reforma que beneficiará al mercado inmobiliario, pero que sobre todo eliminará las cargas de un impuesto que se aplica de forma injusta e innecesaria.