Hacienda fracasa en su intento de embargar a los abogados de oficio
El TEAC establece que los honorarios de este colectivo son inembargables en la misma medida que fija la ley para los salarios
Una resolución dictada en unificación de criterio por el Tribunal Económico-Administrativo Central publicada el pasado 30 de enero establece que los honorarios que cobran los abogados de oficio deben tener el mismo tratamiento que los salarios a la hora de determinar los límites embargables. La decisión del tribunal parte de un caso en el que Hacienda ordenó el embargo de la totalidad de los honorarios que el Colegio de Abogados de Cuenca abonó a un abogado de oficio. El interesado recurrió y argumentó que esa retribución debería recibir el mismo trato que un salario convencional.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. A partir de ese nivel, la legislación establece porcentajes crecientes de embargo sobre el salario.
Hacienda argumentó que las retribuciones ligadas a los turnos de oficio son totalmente embargables porque no tienen su origen en una relación de trabajo dependiente –establecida por contrato laboral– y no se incluyen entre las percepciones en concepto de salario. Por todo ello, la Agencia Tributaria consideró que las remuneraciones del turno de oficio no pueden beneficiarse de los límites de inembargabilidad de los que sí disfrutan los salarios.
En la última semana, los abogados de oficio han sido protagonistas de otra polémica fiscal. La Dirección General de Tributos (DGT) emitió una consulta vinculante en la que estableció que los abogados y procuradores de oficio pasaban a estar sujetos al IVA. Ello supone un importante cambio en el criterio seguido hasta ahora y que llevó incluso al ministro de Justicia, Rafael Catalá, a interceder sin éxito ante su homólogo en Hacienda, Cristóbal Montoro.
El socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, destaca que los mismos argumentos que utilizó Tributos para obligar a los abogados de oficio a pagar IVA son contrarios a los que esgrime la Agencia Tributaria para embargar sin límites los honorarios de este colectivo.
Salcedo recuerda que la Dirección General de Tributos señaló que las retribuciones de los abogados eran contraprestaciones, una interpretación que utilizó para argumentar que debían tributar por IVA. En cambio, la Agencia Tributaria esgrime que son indemnizaciones o subvenciones para negar que tengan el mismo tratamiento que un sueldo convencional ante un proceso de embargo.
“Sería bueno que la Administración tributaria se pusiera de acuerdo, para no dar la sensación de que cambia de argumentos según tenga que defender una u otra interpretación de la norma que pretende aplicar a los contribuyentes”, defiende Salcedo.
De hecho, la Agencia Tributaria argumentó para ordenar el embargo sin límites que la relación entre el abogado y el cliente en el turno de oficio no es voluntaria. Y la Dirección General de Tributos defiende justo lo contrario para exigir que el colectivo esté sujeto a IVA.