Así podrá aplazar el pago del IVA el autónomo y la pyme
Se podrá postergar el ingreso, con independencia de que se haya o no cobrado
La Agencia Tributaria ha publicado en su página web una instrucción en la que aclara cómo afecta a las deudas de baja cuantía las restricciones a los aplazamientos del pago de impuestos que se aprobó en el real decreto de medidas fiscales del pasado diciembre. En esa norma, el ministerio de Hacienda señaló que resultaban inaplazables las retenciones o ingresos a cuenta, los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades o los tributos repercutidos. Este último caso afecta al IVA. El real decreto indica que solo se podrá aplazar el IVA si se justifica previamente que no se ha cobrado.
Esta decisión puso en alerta a los autónomos y las pymes que vieron como se cerraba una vía que les permite suavizar los problemas de liquidez. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) inició conversaciones con el Gobierno para reducir el impacto de tal medida. Ahora, una instrucción de la Agencia Tributaria interpreta de la forma más benévola posible el real decreto. Así, en el caso de aplazamientos de hasta 30.000 euros, Hacienda entenderá por defecto que las solicitudes de aplazamiento corresponde a IVA no cobrado. Será una presunción y el autónomo no deberá justificarlo. Fuentes de la Administración señalan que su interpretación es la única que permite mantener el sistema de aplazamientos automáticos.
El límite de 30.000 euros no es casual. Corresponde a la cuantía que la legislación permite desde octubre de 2015 aplazar automáticamente sin necesidad de presentar garantía o aval. Anteriormente, el límite ascendía a 18.000 euros.
Así, el autónomo podrá seguir postergando el pago del IVA como hasta ahora. La Agencia Tributaria aclara que el aplazamiento de deuda hasta 30.000 euros se concederá con un plazo máximo de 12 mensualidades. En el caso de que se solicite postergar más de 30.000, el contribuyente deberá justificar que corresponde a IVA que no ha llegado a cobrar. En estos caso, además, se exigirá aval y se fijará un plazo de devolución de 36 mensualidades.
¿Y qué sucede con la pyme? La nota informativa que la Agencia Tributaria ha publicado en la web solo hace referencia a los autónomos. Sin embargo, fuentes de la Administración aclaran que también las personas jurídicas podrán postergar el pago del IVA en el caso de deudas inferiores a 30.000 euros, con independencia de que lo hayan cobrado o no. La diferencia es que el aplazamiento se concederá por seis meses frente a los 12 previstos para las personas físicas.