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Fiscalidad

La CEOE estudia denunciar al Gobierno por el alza del impuesto de sociedades

Amenaza con la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional La patronal considera que la retroactividad al 1 de enero de 2016 “no es admisible” y es “muy perjudicial

La CEOE estudia la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el real decreto-ley de subida del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor el pasado 3 de diciembre y con el que el Gobierno pretende recaudar 4.650 millones de euros adicionales en 2017.

El presidente de la CEOE, Juan Rosell, y otros miembros de la patronal ya habían manifestado en numerosas ocasiones su oposición a este incremento del impuesto, advirtiendo de que afectará a las inversiones empresariales y a la creación de empleo, pero la CEOE da ahora un paso más anunciando la posibilidad de recurrir el decreto, ya que considera que vulnera varios artículos de la Constitución.

Además, la patronal considera que la continua adopción de medidas de urgencia en materia tributaria es “incompatible con la mínima seguridad jurídica necesaria” en toda actividad económica, pero especialmente exigible por los inversores nacionales o extranjeros.

Según el informe de la CEOE, la retroactividad al 1 de enero de 2016 de algunas modificaciones realizadas al impuesto “no es admisible”, sino que es una técnica legislativa “muy perjudicial, manifiestamente mejorable y deja en muy mal lugar la imagen de España”. Además, considera que el uso del real decreto debe ser la “excepción y no la norma” a la hora de elaborar normativa de carácter tributario.

En este sentido, la patronal señala que estas medidas deben, por lo general, anunciarse con la debida antelación y tratarse con los afectados, dando el tiempo necesario para recibir aportaciones y dejando que los grupos parlamentarios puedan proponer enmiendas.

La CEOE también critica el continuo cambio del Impuesto sobre Sociedades, ya que el decreto-ley de diciembre modifica otro que entró en vigor en 2013 y, entre tanto, el Gobierno aprobó una rebaja del tributo que se aplicó en 2015. “Algo se está haciendo mal cuando continuamente se modifica lo ya modificado”, señala la patronal en el informe. VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 86.

Entrando en el detalle del real decreto-ley, la CEOE entiende que las medidas consistentes en la limitación de bases imponibles negativas y de las deducciones por doble imposición, así como la imputación mínima de una quinta parte anual de las pérdidas por deterioro de las participaciones, pueden vulnerar el artículo 86 de la Constitución, que establece que un decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título primero de la Constitución, como es el caso del deber de contribuir.

Además, añade que los cambios se han aprobado a través de un decreto-ley a pesar de afectar a una figura central del sistema fiscal, como es el Impuesto sobre Sociedades, e incidir en la generalidad de los contribuyentes, porque además de los sujetos pasivos directamente afectados (las empresas), la mayor tributación se trasladará a miles de accionistas a través de una menor posibilidad de dividendo, así como a los trabajadores por el posible efecto sobre el empleo.

Igualmente, la CEOE apunta que los cambios al hecho imponible del impuesto en cuanto suponen gravar nuevas situaciones y, además, lo hacen al margen de la capacidad contributiva, también consagrada en la Constitución, que es “inexistente o ficticia” en estas nuevas situaciones gravadas.

También considera “discutible” la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización del decreto-ley, ya que a pesar de ser urgente la reducción del déficit público, no lo son las medidas adoptadas que, según la CEOE, podrían haberse cambiado por otras alternativas, como la subida de tipos o la reducción de algunos gastos, sin reformular el hecho imponible por decreto. INCOMPATIBLE CON LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO EN LA UE.

En cuanto a la deducción por doble imposición, entiende que si la misma viene garantizada por un convenio de doble imposición, no se puede limitar por una norma interna, al tiempo que supone un mayor gravamen para las empresas que obtienen resultados en el extranjero y como tal puede ser “incompatible” con la libertad de establecimiento en los estados miembros de la UE y con la libre circulación de capitales.

Asimismo, denuncia la aplicación retroactiva de algunas de las medidas al ejercicio 2016, al considerar que es “incompatible” con la seguridad jurídica, en cuanto que los contribuyentes no podían razonablemente esperar unas medidas de este tipo a menos de un mes de la finalización del ejercicio.

Por último, la CEOE afirma que es “absurdo” obtener recaudación imponiendo a las empresas una especie de “deuda forzosa” con Hacienda a través de los créditos fiscales que se generan o aplazan por la limitación de bases imponibles negativas. “Carece de todo sentido sustituir deuda pública por deuda forzosa distribuida caprichosamente entre las sociedades afectadas por las medidas”, subraya.

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