Las nefastas consecuencias del fallo europeo
Este varapalo judicial podría incidir en los procesos de reducción de costes y en las plantillas de los bancos
Es difícil predecir cuál será el efecto de la sentencia dictada ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el largo plazo, pero sí puede decirse que abre posibilidades de reclamación contra las entidades financieras potencialmente muy gravosas. Con el fallo no solo se abre la vía a que aquellos que hoy en día mantienen contratos de préstamo hipotecario en vigor y podrían estar interesados en reclamar cantidades pagadas de más antes de mayo de 2013. También podrán reclamar incluso aquellos que en el pasado tuvieron un contrato de préstamo hipotecario ya amortizado por completo.
Como es conocido, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013, tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de la validez de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores. En dicho pronunciamiento, confirmado posteriormente por otro de fecha 15 de marzo de 2015, el Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios que le fueron sometidos a su juicio. En la práctica, ambas sentencias impiden que las cláusulas suelo se puedan seguir incluyendo en el futuro en nuevos préstamos, y que ninguna de las cláusulas suelo incluidas en contratos en vigor pudiera entenderse válida. En relación a los préstamos ya existentes, el Tribunal Supremo consideró que, si bien las cláusulas suelo eran nulas, los afectados solo podrían reclamar las cantidades pagadas de más a partir del 9 de mayo de 2013, y no todas las cantidades pagadas de más desde el inicio de la relación contractual.
Sobre esta última limitación trata la sentencia del Tribunal europeo de 21 de diciembre, que considera que la misma es contraria a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Los afectados por una cláusula suelo podrán, por tanto, reclamar las cantidades pagadas en exceso durante toda la vida del contrato.
Seguramente este fallo será aplaudido por los consumidores, quienes podrán acudir a sus entidades financieras con el fin de reclamar las cantidades pagadas de más extrajudicialmente, o bien acudir a la vía judicial a través de los muchos bufetes de abogados especializados en reclamaciones bancarias masivas que, seguramente verán incrementado sustancialmente su negocio.
"Los accionistas han visto mermar el valor de sus inversiones y perspectivas de dividendo en horas"
En cualquier caso, la posibilidad de éxito en la reclamación es tan grande que no es descartable que las entidades financieras más afectadas tomen medidas específicas para resarcir a sus clientes de manera general y homogénea, ahorrándose así un proceso judicial perdido de antemano.
Sin embargo, no debemos dejar de pensar en las consecuencias potencialmente negativas que traerá y no solo para las entidades financieras. Este fallo, que puede afectar a 1,5 millones de clientes y alcanzar los 4.000 millones de euros según el Banco de España, llega en un momento muy delicado para las entidades financieras. En los últimos tiempos han sido constantes los rumores de fusiones entre entidades. También se está acometiendo un proceso de digitalización cada vez mayor del sector, en detrimento de las sucursales bancarias clásicas. Ambos procesos van orientados, en mayor o menor medida, a una reducción de costes.
No será de extrañar que este nuevo varapalo judicial imponga una contención mayor que incida directamente en estos procesos y en las plantillas de las entidades financieras. Plantillas estas formadas también por consumidores y ajenas a la decisión de incluir o no, con carácter general, cláusulas suelo en los contratos. Lo mismo puede predicarse de los accionistas de los bancos, quienes han visto mermar considerablemente el valor de sus inversiones y sus perspectivas de dividendo en cuestión de horas.
Guillermo Yuste es socio del departamento Bancario & Financiero de Araoz & Rueda.