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Tribuna
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El Gordo de las cláusulas suelo

Veremos de inmediato la aplicación de la sentencia en la práctica

EFE

En estas fechas tan señaladas, las familias españolas aguardan con ansiedad la publicación de los números premiados en la lotería de Navidad. Quedará en los anales de la historia que el reparto de 2016 comenzó con un premio gordo generalizado, e incluso inesperado para muchos de los beneficiarios. Este año se adelantó el sorteo y los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), encarnados en los niños de San Ildefonso con mazo y toga, giraron el bombo un día antes del esperado 22 de diciembre. ¡Al final iba a tener razón la anciana del anuncio!

Hasta 7.000 millones euros en premios podrían recaer ahora sobre las viviendas españolas cuya compra fue financiada con préstamos hipotecarios que incluían la renombrada cláusula suelo. Esas son las cifras que ha comunicado el Banco de España en el informe aportado al procedimiento seguido ante la instancia judicial europea. Cifra notablemente superior a los 2.520 millones de euros que reparte la lotería en el día de hoy. El fallo de la sentencia que conocimos ayer cae como agua del cielo sobre los techos de las viviendas afectadas, pues condena a las entidades bancarias a devolver íntegras las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de las cláusulas suelo desde la constitución de los préstamos hipotecarios. Esta sentencia la dicta la mayor instancia europea, por tanto es firme, y revoca el criterio de nuestro Tribunal Supremo, que únicamente permitía al consumidor recuperar los importes cobrados en exceso por su banco con posterioridad a 9 de mayo de 2013.

El alto tribunal español apelaba al interés general, advirtiendo de que la devolución de todos los importes cobrados indebidamente supondría un riesgo no deseable para el devenir de la maltrecha banca española. Si esto es así, ¿por qué el TJUE impone mayor condena a la banca? ¿Acaso no le importa al Tribunal Europeo el interés general de los españoles? ¿O precisamente porque sí le importa, condena a las entidades bancarias en beneficio de los consumidores? Resulta tentador alentar los ánimos conspiratorios de quienes advierten intereses ocultos en las altas instancias de la justicia española, más si cabe cuando la Abogacía del Estado ha respaldado a pies juntillas la opinión del Tribunal Supremo… pero cierto es que la banca deberá apretarse el cinturón, y fuerte.

La controversia suscitada solamente se comprende apreciando una contraposición del interés económico frente al interés de la justicia. Pues jurídicamente no existe debate posible sobre la retroactividad de las cláusulas suelo. Considerada nula una cláusula contractual, la restitución entre las partes ha de operar sin límites en el plazo de retroactividad por aplicación del art. 1.303 del Código Civil. Es por ello que la sentencia del TJUE puede considerarse una victoria del Derecho sobre los intereses de la economía; o, mejor dicho, sobre los intereses de los poderosos operadores. Lo cual no ocurre siempre, y a las pruebas me remito.

Veremos de inmediato la aplicación de la sentencia en la práctica. Son muchos los tribunales españoles que han dejado en suspenso la resolución de procedimientos a la espera de la decisión del TJUE, tanto juzgados de primera instancia como audiencias provinciales. Previsiblemente todas las sentencias caerán del mismo lado de la balanza a partir de ahora. Esa que engordará el pasivo de las entidades financieras y, diametralmente, reducirá la deuda privada del español de a pie. Se estima que entre el 30% y el 40% de las hipotecas españolas se encuentran afectadas por cláusulas suelo, y el fallo del TJUE podría tener repercusión sobre dos millones de familias. La cara amarga entre los afectados por estas cláusulas ilícitas se divisa hoy en aquellos cuya causa ha sido ya enjuiciada y resuelta con resolución firme. Ahí están quienes han acudido en el pasado a la justicia, postulando una solución que ahora se concluye legítima según el alto tribunal europeo, y solo recibieron una estimación parcial de sus demandas. Precisamente porque recibieron una sentencia en la que se aplicaron los criterios propugnados por la Sala Primera del Tribunal Supremo. Quizás no puedan ahora lograr una reparación íntegra; y así será si la respuesta a sus demandas adquirió firmeza. Ahora no tendrán opción de reclamar los diferenciales pagados en exceso, pues el principio procesal de cosa juzgada impide enjuiciar nuevamente un asunto ya concluido con sentencia firme, de modo que nunca podrán verse beneficiados por la nueva doctrina del tribunal europeo.

Diferente si no espera a quienes fueron más previsores. Los más avezados presentaron las demandas con un ojo aquí y otro en Luxemburgo, donde el TJUE tiene su sede. Aquellos consumidores que reclamaron únicamente la devolución de cantidades pagadas después del 9 de mayo de 2013 podrán ahora reclamar en un nuevo procedimiento judicial el resto de importes que no fueron reclamados. El citado principio de cosa juzgada no impedirá una ulterior demanda judicial que persiga la recuperación de los importes cobrados en exceso antes de aquella fecha. Al no reclamar entonces lo que nuestra jurisprudencia no permitía, podrán a partir de ahora pedir cuanto pagaron en exceso antes de la data marcada por el Supremo. Esa razón motivará la presentación de nuevas demandas judiciales que dará lugar, a buen seguro, a un nuevo cúmulo de litigios frente a los juzgados ya saturados de por sí. Largo camino aventuramos en la travesía procesal de las cláusulas suelos. Enhorabuena a los premiados, y buena suerte en el reparto.

José Luis Casajuana Ortiz es socio y miembro del equipo jurídico de JL Casajuana Abogados

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