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Opinión
Tribuna
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Los ‘robot-lawyers’ irrumpirán en la abogacía

El desarrollo tecnológico ya tiene y tendrá un creciente impacto en el ejercicio de la abogacía

El creciente e imparable desarrollo de la inteligencia artificial en todos los campos de la actividad humana está claro que, por definición, también está afectando y afectará aún mucho más al desarrollo de la abogacía como profesión social, al punto de que algunas mentes aviesas llegan a predecir que nos convertiremos en material obsoleto y, por ende, despreciable y sin valor práctico alguno... (cfr. reciente artículo de Roland Vogi, director del curso de Derecho, Ciencia y Tecnología de la Universidad de Stanford).

Evidentemente, existe una gran mayoría de analistas que considera que, siendo absolutamente cierta y palpable la gran incursión de la tecnología en el campo del Derecho, considerar la inteligencia artificial como camino directo al precipicio de la obsolescencia profesional es un desatino infundado, exagerado, temerario y, por ende, irreal. Cosa bien distinta es que, como todos reconocen, efectivamente tenga un gran predicamento en el cambio de las conductas y modos que con anterioridad a su existencia se ejercía la abogacía... y que hasta pueda aceptarse que la radicalidad de dicho cambio constituye una verdadera y palpable revolución, que incluso podríamos denominar crisis en el sentido más amplio y no necesariamente peyorativo del vocablo.

Lo cierto es que el campo del Derecho es tan vasto y variopinto que resulta harto arriesgado predecir con posibilidades de certeza cuánto, cómo y qué ramas y especialidades de la profesión van a ser las más afectadas por el creciente desarrollo de las nuevas tecnologías. De suyo, el profesor Oliver Goodenough, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Vermont, en un artículo publicado en Huffington Post en 2015 bajo el título Legal Technology 3.0, utilizó las clásicas categorías 1.0, 2.0 y 3.0 para describir las diferentes fases de la innovación tecnológica en el campo del Derecho y su previsible impacto en ejercicio de la profesión.

Lo que nadie duda es de que, en mayor o menor medida, el desarrollo tecnológico ya tiene y tendrá un creciente impacto en el ejercicio de la abogacía, cuando menos, en el de la información legal, jurisprudencial y de la comunicación a todos los niveles y en el sentido más amplio concebible.

Lo más dramático y penoso sería que el abogado perdiera, en determinadas ramas del Derecho, por culpa de la inteligencia artificial, el protagonismo que ha tenido hasta ahora como figura central y determinante del planteamiento y hacer jurídico, tal como el piloto lo va perdiendo en la conducción de aeronaves y hasta en vehículos terrestres tipo Tesla...

Los grandes bufetes de abogados están ya perfectamente advertidos de las nuevas exigencias del cambiante mercado jurídico y precisamente por ello, y con el fin de acoplarse a las nuevas realidades y no perder presencia ni cuota de participación, han comenzado a abrir departamentos o unidades específicas dedicadas a la innovación legal, puestas directamente a cargo de uno de los principales socios del bufete. Y es precisamente aquí donde se gestan nuevas ideas en cuanto a las relaciones con clientes, con los abogados propios, con consultores y asesores externos, publicistas y hasta en cuanto a la revisión de nuevas y sugerentes formas de minutación de honorarios que los hagan más atractivos y soportables para los clientes.

Por otra parte, resulta evidente desde hace años que el monopolio de la abogacía en la gestión de todos los temas de naturaleza jurídica ha concluido. Como ejemplo más significativo tenemos la ley británica de servicios legales de 2007 (UK Legal Services Act 2007), en virtud de la cual y con el fin de reducir el costo de los servicios jurídicos que tienen que pagar los consumidores, abre, por primera vez, la prestación de una amplia gama de servicios jurídicos a personas que no ostentan la condición de procuradores (solicitors) ni de abogados (barristers).

Finalmente, debemos insistir en que la transformación actualizada de la abogacía, independientemente de lo que posteriormente ocurra en la práctica profesional activa en el correspondiente bufete, debe comenzar necesariamente y lo antes posible a nivel académico-universitario, que es donde deben establecerse las premisas y fundamentos que sostengan el cambio tecnológico en el ejercicio de la profesión de la forma más digna, armónica y coherente.

Como decía mi amigo, el viejo indio apache americano: “Flecha que no avanza..., cae...”.

Gustavo López Muñoz y Larraz

Doctor en derecho y director del departamento de Derecho Penal de J. L. Casajuana-Abogados

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