Normas básicas para pagar debidamente tu cuota de autónomo
Resulta determinante que los autónomos conozcan que existen determinadas multas y recargos para quienes se retrasen en estos pagos.
Los autónomos tienen que pagar una determinada cantidad mensual en concepto de Seguridad Social. Esta cantidada variará en función de las coberturas, la edad, el tiempo trabajado, etc. Lo que no varía es la obligatoriedad de hacer frente de forma periódica a dicho pago. De no hacerlo, el autónomo se expone a una serie de sanciones y consecuencias relevantes. Es por eso que, a continuación, explicamos cuáles son los pasos que estos han de dar para pagar la cuota de autónomos de forma adecuada, evitando problemas legales.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que son los trabajadores autónomos los responsables del ingreso de sus correspondientes cuotas. Asimismo, cada interesado debe conocer que el ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes se realiza dentro de ese mismo periodo.
En lo que respecta al lugar donde se efectúa el pago, este puede realizarse en cualquier entidad financiera autorizada. Es el caso de la Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, las direcciones provinciales y las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
De igual modo, está permitido el pago domiciliado de estas cantidades. Para materializar cada solicitud hay que acudir a la entidad financiera en cuestión o a la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana al domicilio del interesado.
No obstante, resulta determinante que los autónomos conozcan que existen determinadas multas y recargos para quienes se retrasen en estos pagos. En este sentido, desde la administración general explican que transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas se devengará un recargo del 20% de la deuda.
También hay que tener presente que se devengarán intereses de demora a partir del día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas. Sin embargo, estos son exigibles una vez transcurridos 15 días desde la notificación de apremio.
De igual modo, la administración advierte de que serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, así como si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Finalmente, este tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2016 este ha sido del 3,75%.