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Medidas fiscales

Hacienda estudia permitir que el autónomo aplace el ingreso del IVA

ATA negocia que se suavicen las restricciones que aprobó el Gobierno

El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor.
El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor.EFE

El Gobierno aprobó a principios de mes un real decreto que restringió la posibilidad de que las empresas aplacen deudas fiscales. Sin embargo, el Ejecutivo se plantearía ahora abrir algo más la mano. La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) ha iniciado una negociación con Hacienda para lograr que se permita que los autónomos y las pequeñas empresas puedan postergar el pago del IVA. Su presidente, Lorenzo Amor, se mostró optimista en las redes sociales sobre el éxito de esta negociación.

Según el real decreto, a partir de 2017, ya no se podrán aplazar las deudas “derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”. Ello significa que las empresas y autónomos solo podrán prorrogar el ingreso del IVA que no hayan cobrado previamente.

ATA plantea que, para no perjudicar la tesorería de las empresas, se permita seguir aplazando el pago del IVA como hasta ahora. La legislación vigente permite prorrogar el pago de impuestos sin necesidad de presentar aval con un límite de 30.000 euros. Hasta octubre, el umbral estaba fijado en 18.000 euros y fue incrementado por el mismo departamento que ahora defiende restringir los aplazamientos.

Todo indica que el Ministerio de Hacienda permitirá que, al menos en 2017, los autónomos y pequeñas empresas sigan postergando el pago del IVA hasta determinada cuantía, con independencia de si se ha cobrado.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, defendió el endurecimiento de los aplazamientos con el argumento de que “no tiene sentido económico que, teniendo la facilidad de crédito, las empresas se financien con la Hacienda de todos”. En cualquier caso, las empresas que obtienen una moratoria fiscal deben pagar a la Administración un interés del 3,75% o del 3% si se ha presentado un aval. El coste financiero se fija en los Presupuestos Generales del Estado y los niveles actuales son los más bajos desde 1973.

El real decreto también vetó la posibilidad de demorar los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades o deuda que hubiera sido reclamada en sede administrativa o judicial.

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