La nueva ley de contratos será más laxa con los modificados de obra
El límite permitido subirá del 10% actual al 50% del presupuesto inicial de los proyectos
Administración y constructoras van a ganar margen de negociación cuando llegan los habituales imprevistos en los proyectos de obra pública. Se da por descontado que el límite a la figura conocida como modificado pasará del actual 10% sobre el presupuesto de adjudicación a un máximo del 50% con la transposición de tres directivas sobre contratación que atraviesan en estos momentos el proceso de tramitación parlamentaria urgente como proyectos de ley. Estas son la 2014/24, sobre contratación pública; la 2014/23, sobre la adjudicación de contratos de concesión, y la 2014/25 relativa a las empresas que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
El de los sobrecostes es uno de los habituales puntos de fricción entre los órganos que licitan obra pública y las empresas contratistas. De hecho, a lo largo del año se han paralizado más de 30 obras en líneas de alta velocidad ferroviaria por el impedimento legal a firmarse modificados superiores al citado 10%.
Las desviaciones sobre el presupuesto de adjudicación también están entre las cuestiones que suelen encender a la opinión pública. Ejemplos como el de la ejecución de la línea Madrid-Barcelona de AVE, proyectada en 7.500 millones, adjudicada en 6.800 millones y ejecutada por casi 9.000 millones, tras centenares de modificados, levantaron gran polvareda tras un informe del Tribunal de Cuentas en 2014.
Causas por las que abrir un contrato
La Directiva 2014/24 contempla varias causas que permiten negociar un contrato. Se contempla, entre otras, la modificación por circunstancias imprevistas que un poder adjudicador “diligente” no haya podido prever; se exige que el modificado no altere la “naturaleza global del contrato” o que el incremento del precio no pase del 50% del valor del mismo.
Fuentes del sector de la construcción aprecian como ineludible la existencia de sobrecostes en la obras y valoran positivamente que se flexibilice la norma, acercándola a los estándares europeos. Pero advierten de que la legislación española aún será más restrictiva que las propias directivas comunitarias traspuestas.
La cuantía del 50%, ya sea en un modificado aislado o en la suma de varios que prevé el proyecto de ley (artículo 253), es más conservadora que la norma europea (artículo 72 de la Directiva 2014/24), que permite modificaciones que no excederán del 50% del valor del contrato inicial. Es decir, la directiva aplica ese techo a cada uno de los modificados aunque se produzcan varios.
Con todo, la CNMC ha recomendado la reducción del límite adoptado en el proyecto ley, así como un uso “ponderado y excepcional” de las modificaciones de contratos. También aconseja el regulador que se ponga el mayor énfasis posible en que “la redacción de los pliegos se realice del modo más cuidadoso posible de forma que se minimice el riesgo de revisión posterior”.
La actual ley (TRLCSP), a no ser que estuviera prevista en el pliego o contrato la posibilidad de modificarlo [descrita con precisión], “no permite en ningún otro caso una modificación acumulada que sobrepase el 10%; es decir, se suman todas y el límite es para la suma del conjunto”, explican fuentes jurídicas. Una limitación que introdujo la Ley de Economía Sostenible de 2011.
Las novedades que trae el proyecto de Ley
Sindicatos y partidos, afectados
El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público extiende su ámbito de influencia a partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, si se cumplen circunstancias como que su financiación sea principalmente pública.
2. Asociaciones para la innovación
Surge ahora el procedimiento de la asociación para la innovación, por el que el órgano de contratación puede asociarse a una o varias empresas cuando las soluciones disponibles en el mercado no satisfacen las necesidades del contrato. Se crea así un vehículo con financiación para I+D.
3. Consultas al mercado
El artículo 115 del proyecto de ley prevé la posibilidad de realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los agentes interesados para “preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de los planes y requisitos que se exigirán para concurrir al procedimiento”.
4. Fin al procedimiento negociado
El procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía (contratos de obra inferiores a 200.000 euros) pasará a la historia y será reemplazado por el nuevo procedimiento abierto simplificado. Este prevé la reducción de plazos en los trámites, con la adjudicación en un máximo de un mes.
5. División de los contratos en lotes
Uno de los cambios más significativos en la ley de contratos será la fragmentación de los proyectos en lotes para hacer mayor reparto, extremo que ahora había que justificar por excepcional. La norma buscará incentivar la competencia y favorecer el acceso de las pymes a los contratos.