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¿Cuándo concluye el periodo impositivo de Sociedades?

Análisis de los periodos impositivos del Impuesto de Sociedades, incluyendo situaciones menos comunes y cómo gestionar en cada caso el pago de este impuesto

El Impuesto de Sociedades es la declaración de la renta que deben presentar las sociedades y demás entidades jurídicas, residentes en el territorio español. Se debe presentar todos los años, aunque no se hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido renta alguna.

El periodo impositivo del Impuesto de Sociedades coincide con el ejercicio económico de cada entidad. La fecha de cierre se determina en los estatutos de la sociedad y no puede exceder de los 12 meses. Si los estatutos no dicen lo contrario, el periodo termina el 31 de diciembre y el impuesto se devenga el último día de dicho periodo.

Por otro lado, se considera concluido el periodo impositivo aunque no haya finalizado el periodo económico cuando la sociedad se extingue y quede reflejado en el Registro Mercantil, o cuando la residencia de la entidad se traslade al extranjero. También termina el periodo impositivo para las sociedades que modifiquen su forma jurídica y ello suponga la no sujeción al Impuesto de Sociedades.

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, se considera concluido el periodo impositivo cuando se produzca una modificación del estatuto o del régimen jurídico de la entidad y, en ambos casos, se determine la modificación del tipo de gravamen o la aplicación de otro régimen tributario.

Están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades todas las entidades con personalidad jurídica propia residentes en España, a excepción de las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. También están sujetas al IS otras entidades sin personalidad jurídica propia, como las uniones temporales de empresas, los fondos de pensiones, inversión, capital riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulación hipotecaria y de activos, garantía de inversiones y activos bancarios. Lo mismo ocurre con las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común y con las sociedades agrarias de transformación.

Por el contrario, están exentas de declarar determinadas entidades del sector público, como el Estado, las Comunidades Autónomas o el Banco de España, y gozan de exenciones parciales las instituciones sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y los partidos políticos, entre otros.

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