Cómo gestionar un bache económico a través de preconcurso
Con este proceso, el deudor se dota de un plazo de cuatro meses para alcanzar un acuerdo que evite el inicio de un proceso concursal.
Ante la posibilidad de incumplir sus obligaciones, las empresas cuentan con la posibilidad de acudir a un preconcurso. Esta medida, explican desde IURE Abogados, puede evitar no solo que la sociedad quiebre, sino conseguir su continuidad en el caso de que tales mecanismos se utilicen adecuadamente.
En concreto, comunicar al juzgado el preconcurso tiene como objetivo impedir la sucesión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial. Para ello, el deudor se dota de un plazo de cuatro meses para alcanzar un acuerdo que evite el inicio de un proceso concursal.
En este contexto, reiteran desde este bufete, cabe instar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación, a fin de hacer extensible a las entidades financieras disidentes el régimen de quitas y esperas acordadas con la mayoría, sin necesidad de iniciar un concurso de acreedores.
Para volver a conseguir financiación, matizan, en el caso de empresas que se dediquen a diversas actividades conviene desglosar el Plan de Viabilidad por actividad, de manera que puedan identificarse las aportaciones de cada una a la rentabilidad total de la empresa. En ocasiones, este análisis desagregado puede llevar a identificar que ciertas actividades vienen lastrando los resultados positivos de las demás, resultando procedente abandonar aquéllas.
Otro elemento común en las empresas en dificultades es cómo refinanciar las deudas con la Agencia Tributaria. Ante dicha situación, la propia normativa tributaria exonera al adquirente de la unidad productiva en sede concursal del riesgo de sucesión en la responsabilidad tributaria por las deudas generadas en la empresa transmitente. Es por ello que dicho mecanismo favorece la recuperación de unidades productivas viables mediante su transmisión en sede concursal.