Sobre la fusión de las sicavs
Se han puesto en marcha numerosas operaciones para convertir estos vehículos de inversión en fondos
Las tensiones políticas, la probable inestabilidad del nuevo Ejecutivo, así como las presiones a las que se verá sometido, tendrán su incidencia en la regulación de las Sociedades de Inversión en Capital Variable (sicavs), regulación que a buen seguro hará que los requisitos para poder acceder al régimen de sicav y disfrutar de su fiscalidad sean mucho más restrictivos.
De hecho, y percibiendo los mercados financieros el cerco que se estrecha contra este tipo de sociedades, se han puesto en marcha numerosas operaciones con la finalidad de abandonar las sicavs a nuevos vehículos de inversión, en concreto fondos de inversión, con un clima fiscal más favorable y sin que se produzcan demasiados traumas fiscales. Para ello, la ejecución de tales operaciones se está planteando mediante procesos de fusión, acogidos al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, recogidos en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, lo que permite no tributar por la plusvalías generadas en dichos procesos.
No obstante, parece que la Dirección General de Tributos no está dispuesta a permitir que esa transición sea confortable para los accionistas de las sicavs. Lo que subyace es que la totalidad de esos procesos de fusión se están llevando a cabo con Instituciones de Inversión Colectiva, cuyo régimen fiscal es altamente atractivo y similar, con matices, al que se disfrutaba con las sicavs por lo que la Dirección General de Tributos entiende que ese subyacente fiscal es el principal incentivo del proceso de fusión acogido al régimen especial de fusiones, enviando así un aviso para navegantes.
De hecho, la Dirección General de Tributos no lo dice, pero intuye que el socio de la sicav con esta operación podría conseguir aquello de “de oca a oca…” al no tributar en el proceso de canje acogido al régimen especial de fusiones –eso sí, conservando los valores históricos– y, además, si el antiguo socio de la sicav –a la postre, tras el canje, del fondo de inversión– ordena la transmisión de sus participaciones en el nuevo fondo de inversión –sin actos de disposición sobre el efectivo– con la finalidad de adquirir otra cesta de inversión, tampoco tributaría por esta última operación.
Efectivamente, en una consulta de la Dirección General de Tributos en relación a una fusión entre una sicav y un fondo de inversión, por la cual este último absorbería a la sicav, entiende que los motivos económicos esgrimidos en la consulta se pueden reputar válidos, a efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
"Parece que se están dando las instrucciones o indicaciones necesarias a la inspección de los tributos”
A pesar de lo anterior, parece que está intuyendo ese subyacente de carácter eminentemente fiscal, que podría poner en tela de juicio la aplicación del régimen de diferimiento. De hecho, parece que esté proporcionando las instrucciones y/o indicaciones necesarias a la inspección de los tributos al poner de manifiesto que parte de los motivos económicos válidos esgrimidos por el contribuyente entiende que son eminentemente fiscales. “(…) Si bien estos motivos, en conjunto, pueden considerarse válidos a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS, debe tenerse en cuenta que uno de estos motivos conlleva una ventaja fiscal, en caso de aplicación de un régimen de diferimiento en el IRPF en la transmisión de las participaciones del fondo de inversión. Por tanto, si el principal motivo de esta operación es acceder a ese diferimiento en caso de que resultará de aplicación, se entendería que la misma no es económicamente válida, por cuanto conllevaría principalmente una ventaja fiscal, cuestión que podrá ser analizada por los órganos de comprobación (…)”.
Es cierto que en la mayor parte de resoluciones de la Dirección General de Tributos dictadas en relación con el motivo económico válido, se concluye manifestando que la respuesta se realiza en base a la información facilitada, lo que podrá ser objeto de comprobación. No obstante, en este supuesto, parece que se intuye cuál va a ser el criterio de la inspección de los tributos, toda vez que la mayor parte de las operaciones que se están llevando a cabo están cortadas con el mismo patrón.
Fernando Mota es socio de BDO Abogados.